
La asistencia personal es un Derecho Humano de las personas con diversidad funcional tal y como se recoge en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (CDPD). En dicha Convención, se hace mención específica a la Vida Independiente, a través de su Art. 19: “Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. De lo emanado de este articulado se desprende que, trabajar para desarrollar Políticas Sociales basadas en la Filosofía de Vida Independiente es, sin duda alguna, trabajar y preservar los Derechos Humanos para la población de personas con diversidad funcional (discapacidad).
La CDPD supone la ratificación de un cambio de paradigma que venía viviéndose desde la década de los años 80 del siglo XX: la consideración de la diversidad funcional como una cuestión de derechos humanos y no de personas que padecen una enfermedad y que haya que curarlas para que puedan integrase socialmente.
Los principios rectores de la CDPD son:
- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
- La no discriminación.
- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
- La igualdad de oportunidades.
- La accesibilidad.
- La igualdad entre el hombre y la mujer.
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
La asistencia personal parte de estos principios y se convierte en un soporte para que las persona con diversidad funcional sean ciudadanos de pleno derecho, en las mismas condiciones de libertad y de control sobre su vida que cualquier otro ciudadano, facilitando que puedan disfrutar del máximo nivel de autonomía en el desarrollo de su proyecto de vida.
Pero para entender el significado de la figura del asistente personal es necesaria una revisión de los diferentes modelos de como se ha entendido la diversidad funcional a lo largo de la historia. Los modelos que se exponen a continuación no son los únicos que han existido pero, si, los que más impacto tienen.
Cabe destacar que el cambio de paradigmas no se ha completado, sino que actualmente conviven los modelos expuestos y esto contextualiza la situación estructural de nuestra sociedad, la legislación existente y el imaginario social predominante.
El Concepto de Asistencia Personal
Según Rodríguez-Picavea, A y Romañach J. (2006): “un Asistente Personal es una persona que ayuda a otra a desarrollar su vida. El Asistente Personal es por tanto aquella persona que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros motivos, no puede realizarlas por sí misma.
Esta ayuda está regulada por un contrato profesional en el que el usuario o usuaria, habitualmente la persona con diversidad funcional o su representante legal, es la parte contratante. La existencia del Asistente Personal se basa en el deseo y el derecho de las personas con diversidad funcional a controlar su propia vida y a vivirla con la dignidad que conlleva estar en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.
Es por tanto la fórmula Asistente Personal + Pago Directo + Derecho Universal, la que dota al individuo de las herramientas necesarias para poder llevar una vida independiente. Es la que iguala esa desventaja inicial que han tenido siempre las personas con diversidad funcional por el hecho de ser diferentes. Es la que garantiza el verdadero control de la vida por parte del individuo, sin intermediarios. Es el poder tomar decisiones aunque éstas sean equivocadas y así poder desarrollar una vida junto con tu entorno social. Es ser y sentirse una ciudadana o ciudadano más1.
La Asistencia Personal tiene sentido a partir de un modelo social o de vida independiente y también, claro está, desde el modelo de la diversidad ya que ambos modelos reconocen el derecho a la autodeterminación (tomar decisiones sobre tu propia vida), la responsabilidad sobre la propia vida y acciones, la posibilidad de asumir riesgos y el derecho a no vivir institucionalizado de las personas con diversidad funcional.
Respondiendo a lo anterior, y teniendo en cuenta la definición inicial planteada, se define al asistente personal, como aquella persona que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros motivos, no puede ejecutarlas por sí misma o le presentan dificultad.
En este sentido, cabe destacar que la persona con diversidad funcional ejerce una figura de autoridad en la relación laboral. Es por esta razón que se define como una figura de auto-ayuda ya que la acción siempre la inicia y la decide la persona con diversidad funcional.
Esta relación por su carácter contractual debería alejarse y quedarse al margen del ámbito familiar directo, afectivo, (etc.), pues podría distorsionar la toma de decisiones por parte de la persona con diversidad funcional y la relación existente con el asistente personal.
En España, la figura del asistente personal es nueva, al que le queda un largo camino por recorrer, social, jurídica y administrativamente. De una parte, porque la propia ciudadanía y en particular, el colectivo de personas con discapacidad (diversidad funcional), desconoce esta figura objetivamente y sobre todo a nivel conceptual, ya que lleva aparejado una serie de principios asociados al movimiento de los derechos humanos y de vida independiente que cuesta asimilar. Por otro lado, a nivel jurídico, ya que todavía es necesaria la regulación de diferentes ámbitos de la asistencia personal como es el acceso a la prestación (puesto que el Consejo Territorial aún no ha acordado las “condiciones específicas” para poder obtenerla, según establece el artículo 19 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, 39/2006, (a partir de ahora denominada LEPA). Hay que señalar que la LEPA es, por su diseño, una Ley mucho más orientada hacia una visión Médico-Rehabilitadora que hacia el modelo Social o de Vida Independiente. Por tanto, el encaje con la figura del Asistente Personal será necesariamente complicado. También está pendiente la asignación de una categoría o cualificación profesional de esta profesión y el establecimiento de un marco laboral adecuado (Convenio colectivo o Régimen especial).
A nivel internacional, cabe destacar que lleva más de 20 años de implantación y desarrollo, entre otros países, hay que reseñar las iniciativas de Estados Unidos, Gran Bretaña, Suecia, Noruega, Brasil, etc.
El apoyo del asistente personal a las personas con discapacidad (diversidad funcional), además de ser un derecho humano reconocido por la “Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional)”, como se ha destacado anteriormente, es un nuevo enclave laboral.
Este nuevo sector profesional puede fomentar el empleo, y apostar por este, garantiza una inversión directa en empleo. Existe un mínimo gasto en costes indirectos de gestión y garantiza que la inversión de fondos públicos, sea convertida en empleos directos sin intermediarios y sin lucro empresarial.
En esta línea, en el informe realizado por el Foro de Vida Independiente: “Asistencia personal: Una inversión en derechos; una inversión eficiente en empleo” (VV.AA, 2009), se concluye que el desarrollo de la figura del asistente personal en España produce beneficios en cuatro ámbitos:
- Derecho: Sirve para garantizar la igualdad de oportunidades viviendo en comunidad establecida en la LIONDAU y en la Convención de la ONU.
- Social: Libera a las mujeres de ocupar el papel histórico de ser la cuidadora principal; proporciona libertad social y emancipación a las personas discriminadas por su diversidad funcional; y da a la persona el apoyo que necesita, adaptándose a su realidad, para que empodere su propio proceso vital.
- Empleo: Por un lado sirve para invertir en empleo directo con ínfimos gastos de gestión, de manera que el 98% de la inversión se dedica a empleo. Es una fuente de empleo social: flexible; profesional; humanamente atractivo y enriquecedor; y adaptable al territorio y a las necesidades específicas de la sociedad y de la persona. Por otro lado permite que las personas discriminadas por su diversidad funcional puedan acceder al empleo en igualdad de oportunidades.
- Economía: Es más rentable y eficiente que otros servicios como las residencias. Permite hasta 30.000€ de ahorro anuales2 por persona respecto a sistemas anteriores.
1 Rodríguez-Picavea, A y Romañach J. “Consideraciones sobre la figura del Asistente Personal en el Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”. Foro de Vida Independiente. Mayo 2006. Disponible en web.
2 Véase: VV.AA., (2009): “Asistencia personal: Una inversión en derechos; una inversión eficiente en empleo”. Foro de Vida Independiente, Madrid.