La AP a través del SAAD



INFORMACIÓN GENERAL


Una vez aprobada y concedida a la persona con diversidad funcional la asistencia personal, y en función de la fórmula establecida por la Administración, la modalidad de acceso a la asistencia personal por parte de la Persona con Diversidad Funcional variará.

1. Pago directo (pulse para desplegar la información)


2. Pago indirecto vinculado al servicio (pulse para desplegar la información)


LEGISLACIÓN


Una de las medidas fundamentales para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad (máxime si son dependientes) es la posibilidad de que éstos cuenten con la ayuda de un profesional que les preste asistencia personal. Es una vía para que hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, como recoge el artículo 19 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

En nuestro Ordenamiento Jurídico se carece de una regulación general de dicha figura. A nivel estatal, solo se contempla –y de forma poco precisa- en la Ley 39/2006, que prevé en su artículo 19 la concesión de una prestación económica de asistencia personal. Realmente no regula la asistencia personal, sino que dibuja los contornos de una prestación económica para contratar un servicio de asistencia personal de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Y es que a la hora de conformar el estatuto jurídico del asistente personal, hay que partir de que podrán recurrir a ellos no solo las personas en situación de dependencia, sino que se extendería a las personas con discapacidad que lo requieran (ello sin perjuicio de que las que tengan reconocido un grado de dependencia, puedan ser beneficiarias de una prestación que ayude a su contratación, si así lo prevé su programa individual de atención, PIA). Puede existir una relación asistente personal-persona con discapacidad fuera de la Ley de Dependencia (personas que no tengan reconocido un grado de dependencia, o teniéndolo no tengan prevista esta prestación económica dentro de su PIA), aunque la prestación económica solo procede en los supuestos contemplados por el artículo 19 Ley 39/2006.

1. La prestación de asistencia personal (pulse para desplegar la información)


1.1. Finalidad de la asistencia personal (pulse para desplegar la información)


1.2. Ámbito subjetivo (pulse para desplegar la información)


1.3. Finalidad de la prestación (pulse para desplegar la información)


1.4. Régimen de incompatibilidades (pulse para desplegar la información)


1.5. El servicio de asistencia personal (pulse para desplegar la información)


2. El asistente personal (pulse para desplegar la información)


ACCESO A LA FIGURA DEL ASISTENTE PERSONAL EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


En la última década se han producido importantes cambios legislativos en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad, que han ocasionado un fuerte impacto en nuestra sociedad. Su origen responde al nuevo enfoque que propugna el modelo social de la discapacidad, y que consiste en considerarla desde el prisma de los derechos fundamentales. A diferencia del modelo médico, en el que la discapacidad es considerada como un problema de la persona de carácter prestacional, en el modelo social es el resultado de la interacción de circunstancias personales y barreras sociales, entre las que destacan la falta de accesibilidad.

Tras este cambio de modelo, la discapacidad ha pasado a considerarse un asunto de derechos fundamentales, de modo que, la falta de accesibilidad y recursos específicos dificulta o imposibilita el goce y ejercicio de derechos tan básicos como el derecho a la educación, al trabajo, a la información, de reunión, etc. Se centra, pues, en la dignidad de la persona, la igualdad y libertad personal, relegando a un segundo plano la asistencia médica y protección social de la misma. Por tanto, el problema no radica ya en el reconocimiento de derechos que son universales, sino en la forma de garantizar su ejercicio y disfrute por parte de las personas con discapacidad .

Entre tales normas destaca a nivel internacional, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. Al tratarse de un tratado internacional ratificado por España, forma parte de nuestro ordenamiento interno prevaleciendo sobre el mismo en virtud del principio de jerarquía normativa (art. 96.1 de la Constitución Española).

Esta nueva realidad jurídica obligó a adecuar la regulación en materia de discapacidad a las directrices marcadas por la Convención a través de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Entre otras medidas, autorizó al Gobierno a refundir en un único texto legal las normas de cabecera nacionales en materia de discapacidad a través del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en adelante LGDPD).

Esta nueva generación de normas ha apostado decididamente por proteger los derechos de este colectivo impulsando la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, con el fin de avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva.

Precisamente, uno de los preceptos con mayor transcendencia de la Convención ha sido el art. 19 que establece el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Este precepto debe ser interpretado en una doble dimensión:



  • Por un lado, reconoce que las personas con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, y no estén obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
  • Por otro lado, contempla el acceso a una variedad de servicios específicos libremente elegidos por ella, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

    • Cabe destacar que este artículo va íntimamente unido al art. 6 de la LGDPC que consagra el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.

      En este sentido, el asistente personal es, sin duda alguna, la figura por excelencia promotora de la autonomía personal. Así lo entendió el legislador estatal al incluirla en el catálogo de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como prestación económica. No obstante, potenció su acceso, principalmente, en el ámbito educativo y laboral, además de dotarla de una escasa asignación económica.

      Así pues, esta nueva regulación reconoce el derecho de autodeterminación de la persona con discapacidad, garantizándole la toma de decisiones sobre su propia existencia y su participación activa en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

      Sin embargo, la práctica demuestra que la cartera de servicios de atención a la discapacidad y dependencia sigue anquilosada en el modelo asistencialista siendo necesaria una apuesta decidida por el fomento de servicios que promuevan la autonomía personal y la vida independiente, reduciendo con ello la institucionalización de las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Andalucía


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ANDALUCÍA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

· Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Objeto

La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a la educación y al trabajo.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

a) Haber sido valoradas en cualquier grado de dependencia.

b) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal de cómo llevarlos a cabo por sí misma o su representante legal.

c) Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona beneficiaria, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por ésta y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) Cuando la relación entre la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, este último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

d) Condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Órganos competentes

- Corresponden a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales la valoración de la situación de dependencia, a través de los órganos de valoración, la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

- Corresponden a los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de las personas solicitantes iniciar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones del SAAD, así como la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención (en adelante PIA).

Procedimiento

Solicitud . Se puede presentar la solicitud en los Servicios Sociales Comunitarios más próximos al lugar de residencia de la persona solicitante, junto con la documentación complementaria exigida en el Decreto 168/2007.

Valoración . Una vez entregada la documentación y comprobada la documentación requerida, los Servicios Sociales Comunitarios la remitirán al Servicio de valoración dependiente de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales de dicha provincia, que comunicará a la persona solicitante el día y hora en que el/la profesional del citado servicio acudirá a su domicilio o lugar de residencia para efectuar la valoración.

Comunicación resolución del grado de dependencia . Una vez concluida la valoración, el Servicio de valoración elevará, a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, propuesta de resolución conteniendo el dictamen sobre el grado de dependencia, con especificación de los servicios y prestaciones que la persona pueda requerir.

Tras ello, la persona titular de dicha Delegación dictará resolución sobre el grado de dependencia reconocido, que habrá de notificar a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona solicitante.

Elaboración del PIA. Una vez comunicada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios que hayan iniciado la tramitación del procedimiento, el/la trabajador/a social de los Servicios Sociales Comunitarios la llamará para concertar una cita y poder conocer su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y de acuerdo a su grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir tus necesidades de atención.

Tras ello, remitirán a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, además de la propuesta de PIA, las declaraciones, la documentación acreditativa del trámite de audiencia, así como el informe social sobre la situación familiar y del entorno de la persona declarada en situación de dependencia, en el plazo máximo de dos meses desde que recibiesen la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Comunicación de la asignación del servicio o prestación . Ésta es la última fase del proceso en la que la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará, previas las comprobaciones que procedan, resolución por la que se aprueba el PIA en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes. En el caso de que se le reconozca la prestación económica de asistencia personal, dicha resolución indicará las condiciones específicas de acceso a dicha prestación en función de la capacidad económica del beneficiario.

Incompatibilidad con otras prestaciones

La prestación económica de asistencia personal es incompatible con los demás servicios y prestaciones, con excepción del Servicio de Teleasistencia y el servicio de promoción de la autonomía personal.

Determinación de la prestación

La cuantía de las prestación se percibirá íntegramente o se reducirá de acuerdo con la siguiente tabla:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Prestación económica

de asistencia personal

Menos de un IPREM

100%

De una a dos veces el IPREM

90%

De dos a tres veces el IPREM

80%

De tres a cuatro veces el IPREM

70%

De cuatro a cinco veces el IPREM

60%

Más de cinco veces el IPREM

50%

El importe de la prestación económica no podrá ser inferior a la cuantía que a continuación se indica, para cada grado de dependencia reconocido a la persona beneficiaria:

GRADO

% cuantía mensual PNC vigente

III (Niveles 1 y 2)

100%

II (Nivel 2)

75%

II (Nivel 1)

50%

La determinación de la cuantía individual de la prestación económica de asistencia personal se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación parcial el 50% y en la dedicación media será proporcional al número de horas de los cuidados:

Dedicación

Horas/mes

Completa

160 horas o más

Media

80-159 horas

Parcial

Menos de 80 horas

Deducciones de la cuantía a percibir

De la cuantía a reconocer que resultara de la aplicación de las normas anteriores deberá deducirse cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se deducirán las siguientes:

- El complemento de gran invalidez, regulado en el artículo 139.4, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, previsto en el artículo 182 bis.2.c , del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

- El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el artículo 145.6, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

- El subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en el artículo 12.2.c, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, LISMI.

Abono de la prestación

Una vez reconocida la prestación por el PIA, el abono se realizará en doce mensualidades anuales y, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o, en su caso, sus familiares o representantes. La ejecución de las resoluciones de PIA corresponde a la Delegación Territorial que las haya dictado. A tal efecto, la citada Delegación podrá requerir a los Servicios Sociales Comunitarios, a la persona en situación de dependencia o a sus familiares o representantes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para el abono de la prestación, que no resulten acreditados en el procedimiento de aprobación del PIA, y sean necesarios para la efectividad del derecho.

La prestación o prestaciones reconocidas a la persona beneficiaria en el PIA tendrá efectos económicos a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de aquel.

No obstante, si no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia, la prestación económica que, en su caso, se reconozca en la resolución aprobatoria del PIA, tendrá efectos desde el día siguiente al cumplimiento del plazo máximo indicado.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

El Servicio de valoración de la dependencia correspondiente a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales. No obstante, en el caso de personas que vivan en su domicilio, la Delegación Territorial deberá contar con la colaboración de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona que se encuentre en situación de dependencia.

Observaciones

En 2013 se aprobó por unanimidad una proposición no de ley en el Parlamento relativa a esta materia. En consecuencia, desde la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía están trabajando en varias líneas:

- Celebración en mayo de 2014 de una Jornada en el Parlamento a la que invitaron a representantes de diversas Comunidades Autónomas.
- Envío en 2014 de un cuestionario a las personas que están percibiendo la prestación económica de asistencia personal para conocer su satisfacción y propuestas de mejora.

- Financiación de un proyecto piloto a la Asociación Vida Independiente de Andalucía, que se iniciará una vez abonada la subvención concedida a tal efecto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para el ejercicio 2014 por importe de 150.570 euros.

- Elaboración de un nuevo desarrollo reglamentario que dé soporte normativo al nuevo impulso que se quiere dar a esta prestación y que supondrá la modificación de la Orden de 3 de agosto de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, en particular, de su artículo 15.

Aragón


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ARAGÓN

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Normativa

· Orden de 15 de mayo 2007, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

· Orden de 5 de octubre 2007, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia.

· Orden de 24 de julio 2013, por la que se regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Objeto

Contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

a) Que el PIA determine la adecuación de esta prestación.

b) Que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y laboral.

c) La persona encargada de la asistencia personal prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por la persona beneficiaria y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) Cuando la relación entre la persona beneficiaria y la persona que presta la asistencia personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, esta última tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social.

d) Reunir condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

e) No ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria.

Órganos competentes

Los órganos competentes en el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia son los siguientes:

a) Dirección General de Atención a la Dependencia del Gobierno de Aragón.

b) Los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia son los encargados del procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

Asimismo, corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Provinciales, intervenir en la elaboración del correspondiente PIA, así como la gestión de las prestaciones del SAAD.

Procedimiento

Solicitud . El modelo de solicitud y de los anexos que hayan de acompañarla podrán obtenerse por los interesados en los Centros y Servicios de la Red Pública de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón y en el conjunto de las unidades de información y atención al ciudadano.

La solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación requerida, irá dirigida al Director Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y podrá presentarse en los Servicios Provinciales de dicho Departamento, en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentada la solicitud, junto con la documentación preceptiva, el órgano que la reciba la remitirá, en un plazo no superior a 48 horas, al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, para que proceda a su comprobación y, en su caso, tramitación y registro en el SAAD.

Una vez registrada, se procederá a comunicar al solicitante la recepción de su solicitud, especificando la fecha de entrada en el registro de entrada del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Servicios Sociales y el número de inscripción otorgado por el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), indicando en dicha comunicación el plazo máximo de resolución y los efectos del silencio administrativo.

Valoración. Todas las solicitudes formuladas por los interesados deberán ser valoradas por los Equipos de Evaluación dependientes de los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia. El orden de valoración de los solicitantes se ajustará al orden de inscripción de las solicitudes en el Registro del Sistema de información del SISAAD, debiéndose corresponder dicho orden de inscripción con el de entrada en el registro del respectivo Servicio Provincial (salvo supuesto de urgencia o extrema necesidad).

Inscrita la solicitud en el Registro del SISAAD, se dará traslado de la misma al Coordinador del Equipo Provincial de Evaluación, correspondiendo concertar con el interesado o representante la visita por parte del personal Evaluador de la dependencia a su residencia habitual. El personar evaluador será el encargado de realizar la valoración y el informe sobre las circunstancias del entorno en el que viva la persona evaluada.

El Coordinador del Equipo Provincial de Evaluación supervisará el informe elaborado en cada caso por el personal Evaluador, a los solos efectos de apreciar su correcta formulación, y dará traslado de aquél a la Unidad administrativa competente del respectivo Servicio Provincial.

Esta unidad, visto el informe remitido por el Coordinador del correspondiente Equipo Provincial de Evaluación, cuyo contenido analizará junto con toda la documentación aportada con la solicitud, emitirá su resolución de valoración, que remitirá al/la directora/a del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Comunicación resolución del grado de dependencia . La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia corresponderá, en su ámbito territorial respectivo, al Director del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a propuesta de la unidad administrativa del mismo competente por razón de la materia.

El plazo máximo de resolución de los procedimientos de reconocimiento de situación de dependencia será de 3 meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del Servicio Provincial competente para su tramitación, todo ello sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión de dicho plazo o del supuesto justificado para su ampliación, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso.

Elaboración del PIA . Para la formulación de dicha propuesta se solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales, a través de los correspondientes servicios sociales de base, informe social que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

Comunicación de la asignación de la prestación . La aprobación del PIA se efectuará por resolución de la Dirección General de Atención a la Dependencia, a propuesta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Será incompatible con el resto de prestaciones económicas y servicios de dicho Sistema, salvo en el caso de los servicios de prevención de la situación de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.

Determinación de la prestación

Las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados de dependencia, serán las que en cada caso establezca la normativa estatal.

El importe de las prestaciones económicas a reconocer no podrá ser inferior al 10% de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.

Cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al IPREM mensual, la cuantía de la prestación económica reconocida será el 100% de la cantidad máxima establecida para su grado de dependencia.

En ningún caso, la cuantía de la prestación económica reconocida podrá ser superior a la cuantía máxima establecida para cada grado de dependencia, ni superar el coste del servicio prestado.

La cuantía mensual de la prestación económica de asistente personal, se establecerá en función del coste del servicio y la capacidad económica conforme a la siguiente fórmula:

CPE = IR* + CM – CEB

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR*: Coste del servicio (se aplicará el coste del servicio siempre que éste no sea superior al coste de referencia, en cuyo caso se aplicará este último).

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual. Esta cuantía se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

En cualquier caso, la cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinada el 100% de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía establecida para la respectiva prestación.

Deducciones de la cuantía a percibir

Se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%; el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva; y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Abono de la prestación

No se regula.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Observaciones

Canarias


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CANARIAS

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Normativa

· Decreto 54/2008, de 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14-12-2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

· Decreto 131/2011, de 17 mayo, por el que se establece las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Decreto 93/2014, de 19 septiembre, por el que se establece los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Objeto

La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a cubrir los gastos derivados de la contratación de una persona como asistente personal que posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, y que facilite el acceso a la educación y al trabajo.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

a) Haber sido reconocido como persona en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados.

b) Tener capacidad para determinar los servicios que requiera, ejercer el control y dar instrucciones, por sí misma o mediante la persona que la representa legalmente, a la persona encargada de la asistencia personal de cómo llevarlos a cabo.

c) Tener contratado el servicio de asistencia personal, en el que se incluyan las condiciones y las directrices para la prestación del servicio propuestas y, si procede, la cláusula de confidencialidad que se establezca, así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

– Contratación de una empresa prestadora de este servicio.

– Directamente, mediante un contrato laboral por parte de la persona beneficiaria.

– Contrato de prestación de servicios entre un trabajador autónomo y la persona beneficiaria.

d) Que su PIA determine la adecuación de esta prestación.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) Cuando la relación entre la persona beneficiaria y el/la asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) Cumplir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Órganos competentes

La Viceconsejería de Políticas Sociales es el órgano responsable tras haber asumido las competencias de la extinta Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud del Decreto 12/2015, de 19 de febrero, por el que se modifica el de 170/2011 de 12 de julio, y por el que se suprime dicha Dirección.

Procedimiento

Solicitud . La solicitud a instancia del interesado o su representante legal, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación complementaria requerida, irá dirigida a la Dirección General competente en materia de servicios sociales (actualmente la Viceconsejería de Políticas Sociales) y podrá presentarse en los registros de ésta. Asimismo, podrá presentarse en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canaria y en los Cabildos Insulares.

Valoración. Comprobado el cumplimiento de los requisitos, se comunicará a la persona solicitante el día y hora en que el Servicio de valoración acudirá a su domicilio o lugar de residencia para efectuar la misma.

Concluida la valoración de la situación de dependencia, el órgano de valoración elevará a la Viceconsejería de Políticas Sociales dictamen, incluyendo el diagnóstico, la situación de dependencia con indicación del grado y nivel y los cuidados que la persona pueda requerir.

Comunicación resolución del grado de dependencia . Su titular, a la vista del dictamen emitido por el órgano de valoración y a propuesta de la unidad administrativa responsable de tal Viceconsejería, dictará la correspondiente resolución sobre el grado de dependencia. La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en los registros de la Viceconsejería.

Elaboración del PIA . Una vez notificada dicha resolución, los Servicios Sociales municipales o el Servicio de valoración de la Comunidad Autónoma, citarán a la persona en situación de dependencia para la realización del informe social y el trámite de audiencia. Posteriormente, se elaborará la propuesta de PIA en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y se remitirá a la Viceconsejería para su aprobación.

Comunicación de la asignación de la prestación . La Viceconsejería de Políticas Sociales dictará, previas las comprobaciones que procedan, resolución por la que se apruebe el PIA. Su aprobación y notificación a la persona beneficiaria o a sus representantes legales deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Incompatibilidad con otras prestaciones

El art. 15.8 del Decreto 131/2011 declara que la prestación económica de asistencia personal, en la modalidad de apoyo personal e integración laboral y/o educativa, es incompatible con cualquier otra prestación de atención a la dependencia.

No obstante, el Decreto 93/2014[5] determina que «las prestaciones económicas del SAAD serán incompatibles con los servicios del catálogo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Igualmente serán incompatibles las prestaciones económicas entre sí.

Cuando la persona beneficiaria tenga reconocida simultáneamente una prestación de servicio y una prestación económica complementaria, esta última se reducirá en un 50 por ciento de la cuantía final resultante».

Determinación de la prestación

Cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al valor de un IPREM, el importe de la prestación económica será el 100% de la cuantía máxima vigente fijada por la normativa estatal.

Si la capacidad económica del beneficiario es superior al IPREM, la cuantía de la prestación económica no podrá ser inferior al 40% de la cuantía establecida anualmente para la prestación económica de asistencia personal.

Cuando la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria sea superior al valor de un IPREM mensual, el importe mensual de la prestación se determinará aplicando la siguiente fórmula[6]:

CPE = IR + CM – CEB

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada al 19% del IPREM mensual.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

El apartado del art. 24 del Decreto 93/2014, obliga a que la cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal, a cuyo pago irá destinado el 100% de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía máxima establecida reglamentariamente para la respectiva prestación.

Por último, la cantidad mínima para gastos personales del 19% del IPREM mensual, se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.

Deducciones de la cuantía a percibir

Una vez determinada la cuantía individual de la prestación económica, se deducirá de la misma el importe de cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/ 2006, de 14 de diciembre. En concreto, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Abono de la prestación

La prestación o prestaciones económicas reconocidas a la persona beneficiaria en el PIA tendrá efectos económicos a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de aquel. A falta de resolución expresa, se generará desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación.

El abono de las prestaciones económicas se realizará en doce mensualidades y, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o, en su caso, por sus familiares o representantes.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

Viceconsejería de Políticas Sociales de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Observaciones

Cantabria


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CANTABRIA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

· Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Objeto

Contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

a) Haber sido valoradas en el grado de gran dependencia, en cualquiera de sus niveles.

b) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

c) Estar participando en actividades educativas y/o laborales de forma regular.

d) Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario o su representante, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por el beneficiario y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) No ser el cónyuge de la persona dependiente, ni tener con ella una relación de parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.

d) Cuando la relación entre el beneficiario y el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, este último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

e) Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. Dicha idoneidad será valorada por el órgano encargado de elaborar la propuesta de PIA teniendo en cuenta la experiencia y la formación previa, para lo cual deberán acreditar, al menos, la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero , o de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre así como los correspondientes certificados de profesionalidad regulados por el Real Decretos 1379/2008, de 1 de agosto o por las vías equivalentes que se determinen.

Asimismo, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. Igualmente, se podrán admitir los certificados de acciones de formación profesional para el empleo que a tal efecto sean impartidas en la Comunidad de Cantabria.

Órganos competentes

El Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) perteneciente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Procedimiento

Solicitud . La solicitud se formulará en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la Orden SAN/26/2007, dirigida a la Dirección del ICASS y se acompañará, con carácter preceptivo, de la documentación prevista en el art. 4 de dicha Orden. Podrán presentarla en el Registro del ICASS o en el Registro de cualquier órgano del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en la Delegación del Gobierno en Cantabria, Oficinas de Correos, etc.

Valoración . Una vez que la solicitud y la documentación acompañante reúna los requisitos exigidos, los profesionales de los Equipos de Atención Primaria de Salud responsables de la aplicación del baremo contactarán con la persona solicitante para establecer la fecha en que se procederá a la aplicación del mismo, que de manera habitual se llevará a cabo en el domicilio de la persona solicitante. Además de la aplicación del baremo, los profesionales realizarán un informe sobre el entorno del solicitante, así como un informe priorizado de los servicios y prestaciones del catálogo más adecuados a la situación de la persona solicitante.

Con el resultado de la aplicación del baremo y teniendo en cuenta el informe de salud y de entorno de la persona interesada, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, el Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia elaborará un dictamen propuesta sobre el grado de dependencia de la persona interesada.

Comunicación resolución del grado de dependencia . A partir del dictamen propuesta, la Dirección del ICASS dictará la correspondiente resolución, que incluirá:

· El reconocimiento de la situación de dependencia, o la desestimación de la solicitud.

· En su caso, el grado de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario de implantación de la Ley.

· Plazo de revisión del grado de dependencia, si procede.

La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de seis meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del ICASS.

Elaboración del PIA . En el supuesto que la resolución reconozca un grado que implique la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia en el año en curso, el Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de 20 días aporte a la Administración la documentación que acredite su capacidad económica, de renta y patrimonio.

Finalizado el plazo de presentación de información requerida sobre su situación económica y en su caso de su cónyuge, el Servicio competente consultará la elección de servicios o prestaciones con la persona beneficiaria o, con quien ostente su representación o guarda de hecho. El resultado de dicha consulta no será vinculante para la Administración. A continuación el Servicio elaborará el PIA en el que se determinará, de entre las alternativas propuestas disponibles, la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades e informará del mismo a la persona beneficiaria o a quien ostente su representación o guarda de hecho, solicitándole que manifieste expresamente si acepta o rechaza la citada propuesta, con la advertencia expresa de que, en caso de que no aceptase expresamente la propuesta, se entenderá rechazada la prestación o servicio ofertado.

En caso de no constar la aceptación expresa de la prestación o servicio ofertado por parte de la persona interesada o, en su caso, por quien ostente su representación o guarda de hecho, se dictará resolución en la que se dará por finalizado el procedimiento por la no aceptación del PIA.

Comunicación de la asignación de la prestación . La Dirección del ICASS en el plazo de seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud dictará resolución. En caso de asignar la prestación económica de asistencia personal, indicará las condiciones específicas de dicha prestación.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones del SAAD.

Determinación de la prestación

La cuantía de la prestación económica reconocida será del 100% de la cantidad máxima establecida en el Real Decreto que fije las cuantías anuales, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual.

El importe de las prestaciones económicas a reconocer no podrá ser inferior al diez por ciento de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.

La cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio y de la prestación económica de asistente personal, se establecerá en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR + CM – CEB

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio.

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

La cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal, a cuyo pago irá destinada el 100% de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía máxima establecida reglamentariamente para la respectiva prestación.

Deducciones de la cuantía a percibir

En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular de complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior a 75 por ciento, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

Abono de la prestación

El abono de las prestaciones económicas se realizará en doce mensualidades anuales y, preferentemente, mediante transferencias bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o, en su caso, sus familiares o representantes.

La prestación económica de asistencia personal se suspenderá cuando la persona titular de la misma ingrese en un centro hospitalario una vez transcurrido un mes desde el ingreso y hasta la fecha de alta hospitalaria, salvo que concurra una causa de extinción. Finalizada la causa que originó la suspensión, se repondrá el pago de la prestación con efectos económicos a partir del día siguiente a la finalización de la suspensión.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

La Administración del Gobierno de Cantabria, a través de los órganos competentes en cada caso, velará por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios y obligaciones se deriven del reconocimiento del derecho.

Observaciones

Castilla y León


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CASTILLA Y LEÓN

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

· Orden FAM/644/2012 de 30 de julio, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Objeto

La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario/a el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

Son requisitos de acceso a esta prestación:

a) Tener reconocida la situación de dependencia.

b) Estar empadronado y residir en un municipio de Castilla y León.

La contratación de la asistencia personal podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante contrato con empresa o entidad privada debidamente acreditada.

b) Mediante contrato directo con el asistente personal.

Requisitos a cumplir por el AP

Cuando la contratación se realice mediante contrato directo con el asistente personal, éste debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) No ser el cónyuge o pareja de hecho de la persona dependiente, ni tener con él una relación de parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.

d) Estar de alta en régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

e) Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. Se entenderá cumplido este requisito cuando se acredite contar con la formación necesaria. Este requisito se exigirá también a las personas que presten el servicio de asistencia personal a través de empresa o entidad privada.

f) Tener inscrito el servicio de asistencia personal que presta, en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de la Comunidad de Castilla y León.

Órganos competentes

El/la titular de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales por delegación del/la titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. La Gerencia de Servicios Sociales es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

Procedimiento

Solicitud . La solicitud formulada por la persona interesada o por su representante, se dirigirá al Gerente Territorial de la provincia en la que la persona interesada tenga su residencia y podrá presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que resida la persona interesada, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el art. 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona interesada o su representante deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

La persona interesada o su representante que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original.

La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que la formulada de forma presencial. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

La solicitud puede referirse a la valoración o revisión del grado de dependencia, o al reconocimiento o modificación de prestaciones. En caso de valoración o revisión del grado de dependencia, se aportará un informe de salud emitido en modelo normalizado.

Valoración . Será realizada por profesionales del área social o sanitaria, especialmente formados, cuya determinación se efectuará, con carácter general, atendiendo a los siguientes criterios:

Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada resida en su domicilio, la actividad técnica de aplicación del instrumento de valoración será encomendada a un/a trabajador/a social del Centro de Acción Social correspondiente a su domicilio.

b) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada sea usuaria de un recurso residencial de servicios sociales, la referida actividad técnica será llevada a cabo por un profesional de la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales, salvo si la titularidad y gestión de dicho recurso corresponde a una entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, en cuyo caso la referida actividad será realizada por un profesional de dicha entidad local.

El profesional podrá recabar todos los datos necesarios sobre la situación personal, familiar y social de la persona cuya situación haya de ser valorada, analizando la documentación aportada. Completada la recopilación de la información, el profesional aplicará al caso el instrumento de valoración y elaborará un informe con los resultados de la aplicación.

Igualmente, se incorporará al expediente un informe social relativo a las necesidades sociales que presente la persona interesada, cuando éstas deban ser tenidas en cuenta para la valoración de su situación. Este informe será elaborado por el/la trabajador/a social del Centro de Acción Social correspondiente cuando el interesado resida en su domicilio.

En el resto de casos en que proceda la emisión de dicho informe corresponderá al trabajador/a social de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales o de la entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales.

Una vez practicadas todas las actuaciones anteriores se emitirá el dictamen técnico sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. Este dictamen habrá de ser elaborado y suscrito por un técnico de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y otro de la entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, salvo en los supuestos en que el interesado sea usuario de un recurso residencial de servicios sociales cuya titularidad y gestión no corresponda a una entidad local con competencias en materia de acción social y servicios sociales, en los que corresponderá a dos técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. Tras ello, se realizará una propuesta de resolución con indicación del grado, y la determinación de los servicios o prestaciones que puedan corresponder al interesado.

Comunicación resolución del grado de dependencia y asignación de la prestación. A la vista de dicha propuesta de resolución, el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León dictará resolución en la que se determinará los servicios o prestaciones que correspondan al solicitante, según el grado de dependencia.

El plazo máximo para dictar resolución y para practicar su notificación será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Incompatibilidad con otras prestaciones

La prestación económica de asistencia personal es compatible con las actuaciones incluidas en el servicio de promoción de la autonomía personal financiadas con fondos públicos, cuando dichas actuaciones no alcancen la intensidad mínima prevista para el grado I de dependencia. También es compatible con el servicio de teleasistencia.

Para las personas con discapacidad, el servicio de asistencia personal es compatible con el servicio de atención residencial permanente, cuando éste se considere el recurso idóneo y la atención prestada por el centro no sea completa.

Por otro lado, se permite a los beneficiarios de la prestación económica de asistencia personal poder destinar una parte de su importe a la adquisición del servicio de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio, de centro de día o de centro de noche, siempre que estén incluidos en su PIA. Y paralelamente, los beneficiarios de la prestación vinculada pueden adquirir con ella el servicio de asistencia personal.

Determinación de la prestación

1. Para determinar el importe de la prestación económica que corresponde a cada beneficiario se aplicará la siguiente regla:

1) Si la capacidad económica del beneficiario es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será la cuantía máxima prevista por la normativa estatal.

2) Si la capacidad económica del beneficiario es superior a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:

Cuantía mensual = CR × [1,55 – 0,55 × R / (IPREM × T)]

En caso de beneficiarios de grado II, la cuantía de la prestación no será inferior a:

IPREM × J – R

Donde:

• CR es la cuantía de referencia para cada prestación económica y grado de dependencia, que coincide con las cuantías máximas establecidas por la normativa estatal para cada uno de los tres grados.

• R es la capacidad económica personal calculada según lo establecido en el artículo 32, entre doce meses.

• T es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el Anexo I de la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio.

• J es un coeficiente cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones, es el indicado en el Anexo I de la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio.

Aplicadas las fórmulas anteriores, el importe máximo de la prestación económica de asistencia personal que corresponda al beneficiario no será superior a la cuantía de referencia para su grado, incrementada en un veinte por ciento. En el caso de beneficiarios de grado II, el importe no será superior a la cuantía de referencia para su grado, incrementada en un 75%.

En cualquier caso, el importe de la prestación, incluida la deducción por prestaciones de análoga naturaleza, no será inferior al 10% de la cuantía de referencia para cada grado de dependencia.

2. En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial en centros, para personas con discapacidad, compatible con la prestación vinculada al servicio de centro de día, al servicio de promoción de la autonomía personal o al servicio de asistencia personal, la segunda prestación vinculada se destinará al servicio de menor coste y su importe se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Para Grado III: 3,9 × IPREM × T × B – R – PVS1

Para Grado II: 3 × IPREM × T × B – R – PVS1

Para Grado I: 2,25 × IPREM × T × B – R – PVS1

Donde:

• T es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el Anexo I de la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio.

• B es un coeficiente cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones, es el indicado en el Anexo I de la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio.

• PVS1 es la cuantía mensual de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido en los apartados 1 a 3 del art. 33 de la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio.

Aplicada esta fórmula, el importe de la segunda prestación vinculada que corresponde al beneficiario no será superior a la cuantía máxima antes vista para la prestación económica de asistencia personal.

Una vez reconocida la prestación, la Administración abonará el 100% del gasto justificado por el segundo servicio, sin sobrepasar la cuantía de la prestación reconocida.

En aquellos casos en los que el gasto justificado en los dos servicios, incrementado en un 20 por ciento, sea superior a la capacidad de gasto de la persona interesada, la Administración abonará la totalidad de la cuantía reconocida en las dos prestaciones vinculadas. Se entiende por capacidad de gasto la suma de la cuantía de las dos prestaciones vinculadas, más la prestación de análoga naturaleza que perciba y más la capacidad económica mensual calculada según lo dispuesto en el art. 32 de la Orden FAM/644/2012.

3. Cuantía a abonar por la Administración Autonómica en la prestación económica vinculada y en la prestación económica de asistencia personal.

A. Cuando la capacidad económica personal del interesado sea igual o inferior a la cuantía anual de la pensión no contributiva vigente en el ejercicio económico de referencia, se abonará el 100% del coste del servicio recibido y justificado, una vez descontado el importe de las prestaciones de análoga naturaleza previstas en el apartado siguiente.

Cuando la capacidad económica personal del interesado sea superior a la cuantía anual de la pensión no contributiva vigente en el ejercicio económico de referencia, se abonará un porcentaje del coste del servicio recibido y justificado, una vez descontado el importe de las prestaciones de análoga naturaleza.

No obstante, se abonará al menos el porcentaje que corresponda sobre los gastos justificados hasta la cuantía mínima prevista (10% de la cuantía de referencia según grado).

B. El porcentaje indicado en el apartado anterior se calculará en función de la capacidad económica, según la siguiente fórmula:

Porcentaje del coste a abonar = 100 – 40 × (R – PNC) / (IPREM × T)

Donde:

– PNC es la cuantía íntegra de la pensión no contributiva vigente en el ejercicio económico de referencia, en su importe mensual.

– R es la capacidad económica personal calculada según lo establecido en el artículo 32, entre 12 meses.

– T es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el Anexo I.

El porcentaje resultante se redondea al alza con decimales a partir de 0,5; y a la baja en caso contrario. Como mínimo será un diez por ciento del coste del servicio justificado.

C. La cuantía final a abonar nunca podrá ser superior al importe de la prestación concedida según los criterios antes señalados.

Deducciones de la cuantía a percibir

1. En el caso de beneficiarios que también lo sean de otras prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, de la cuantía mensual a reconocer que resultara de la aplicación de las normas anteriores se deducirá el resultado de prorratear en doce mensualidades la cuantía anual de dichas prestaciones análogas.

En concreto, se deducirá el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%; el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva; el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos; y cualquier otra prestación análoga de otros sistemas de protección pública.

2. En el caso de beneficiarios de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial para personas con discapacidad compatible con la prestación vinculada al servicio de centro de día, al servicio de promoción de la autonomía personal o al servicio de asistencia personal, la deducción de la prestación de análoga naturaleza se realizará sobre la cuantía de la prestación vinculada que corresponde al servicio de mayor coste.

Si uno de los dos servicios tiene carácter público, la prestación vinculada para el otro servicio se calculará sin aplicar la deducción correspondiente a la prestación de análoga naturaleza.

Abono de la prestación

Para realizar el primer pago de las prestaciones económicas reconocidas será necesario contar con la documentación acreditativa del derecho generado y, en su caso, del gasto realizado.

Para la liquidación y abono de las prestaciones económicas se confeccionarán las correspondientes nóminas de perceptores, que se tramitarán a mes vencido y con periodicidad mensual, efectuándose su pago en los diez primeros días del mes siguiente a su tramitación.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona interesada o por su representante legal.

En caso de fallecimiento del beneficiario con anterioridad al pago de las prestaciones devengadas, éstas podrán ser satisfechas a la persona designada como representante de la comunidad hereditaria. En caso de que surjan controversias entre los herederos que impidan la designación de un representante, se realizará el pago atendiendo a lo que los órganos judiciales competentes resuelvan.

La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de factura original expedida por la empresa o entidad privada, o por el asistente personal.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

Las personas con situación de dependencia reconocida, que residan en un domicilio particular y reciban alguna de las prestaciones previstas en el catálogo de la Ley 39/2007, tendrán designado un coordinador de caso, que realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar y orientar acerca de los cuidados necesarios destinados a las personas dependientes, así como de pautas de autocuidado y de los recursos de apoyo al cuidador.

b) Coordinar la provisión de prestaciones sociales en las transiciones de la persona en situación de dependencia, como son los cambios de prestación, los cambios de cuidador, los cambios de domicilio, así como al inicio y finalización de las hospitalizaciones.

c) Personalizar las prestaciones para adecuarlas a las necesidades de la persona en situación de dependencia y a sus circunstancias sociofamiliares, en colaboración con el cuidador.

d) Promover, establecer y, en su caso, acordar con la persona dependiente, sus familiares y cuidadores aquellas medidas que mejoren la calidad de los cuidados y ayuden al bienestar del dependiente y su cuidador, especialmente en lo referido a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

e) Realizar seguimientos, tanto programados como no programados, de la suficiencia de los cuidados recibidos por la persona en situación de dependencia y de la adecuación del ejercicio de las funciones del cuidador, realizando las orientaciones oportunas y proponiendo los apoyos necesarios y, cuando resulte oportuno, la revisión del grado de dependencia y de las prestaciones reconocidas.

Con carácter general, el coordinador de caso será un profesional del Equipo de Acción Social Básica, sin perjuicio de que cuente con colaboración de los Equipos Multidisciplinares Específicos en aquellos casos sobre los que actúen o en los que intervengan, así como los profesionales de otros centros y servicios a los que asisten las personas en situación de dependencia.

Observaciones

Cabe destacar el acuerdo firmado en enero de 2015 entre la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Milagros Marcos, y el presidente de Cermi Castilla y León, Francisco Sardón, que ha permitido dar un gran paso en el desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León en materia de Dependencia. En concreto, se acuerda modificar la normativa autonómica de Dependencia para flexibilizar el acceso a las prestaciones, ampliar las compatibilidades, impulsar el servicio de asistencia personal y mejorar la regulación de la doble prestación económica vinculada.

Castilla-La Mancha


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CASTILLA-LA MANCHA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Ley 7/2014, de 13 noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

· Decreto 26/2013, de 23/05/2013, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.

· Orden de 29/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

Objeto

Contribuir a la cobertura de los gastos derivados de un/a asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a recursos educativos, laborales y sanitarios.

Son beneficiarios de la prestación de asistencia personal aquellas personas en situación de dependencia que necesitan apoyo de otra persona (asistente personal) para facilitar su acceso y participación en los recursos educativos, sociales, laborales y sanitarios, de forma prioritaria, y en general para participar y disfrutar de todos los recursos de su entorno comunitario.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

Requisitos generales:

Además de los contemplados en el art. 5 de la Ley 39/2006, el art. 2 del Decreto 26/2013, introduce un nuevo párrafo, en el que se condiciona el acceso a los servicios del catálogo del SAAD a la residencia de la persona solicitante en Castilla-La Mancha durante los dos últimos años anteriores a la resolución del Programa Individual de Atención.

Requisitos específicos:

a) Haber sido valorada como persona con grado de dependencia.

b) La persona en situación de dependencia o, en su defecto, su representante legal deberá tener capacidad para determinar las tareas o servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal, de cómo llevarlos a cabo.

c) Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios de la persona beneficiaria, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por ésta y en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Que la persona asistente sea mayor de edad, resida legalmente en España y no sea cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción de primer o segundo grado con la persona beneficiaria.

b) Perfil, actitud y predisposición adecuada. Forman parte del catálogo de competencias profesionales del asistente personal al menos las siguientes: empatía, discreción, confidencialidad, respeto a la intimidad, lealtad, pulcritud, control del estrés y la ansiedad, puntualidad, capacidad de cambio y adaptación, asertividad, capacidad de comunicación y diálogo, control del tiempo, capacidad planificadora.

c) Reunir otras condiciones de idoneidad necesarias para prestar los servicios que en su caso pueda establecer la normativa específica reguladora.

d) La persona encargada de la asistencia personal asumirá un Plan de Formación que promueva el desarrollo de las siguientes habilidades o competencias:

1. Entrenamiento en el catálogo de competencias profesionales establecidas en el apartado 4 e), así como en habilidades sociales y de comunicación de cara a desenvolverse con éxito en las relaciones interpersonales, conocer mejor a la persona que requiere de asistencia y, de este modo, contribuir al mejor desarrollo de su plan de vida.

2. Atención sanitaria especializada.

e) Cuando la relación entre la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios directamente, éste último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en la Seguridad Social.

f) Formación adecuada o experiencia acreditada, que vendrá determinada por las tareas que tenga que realizar con la persona a la que asiste.

Órganos competentes

Corresponde a los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales la valoración de la situación de dependencia y la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención.

En la redacción del citado art. 4 dada por el anterior Decreto 176/2009, tales funciones estaban asignadas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Procedimiento

Solicitud . El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o por quien ostente su representación.

Cabe destacar el art. 8 del Decreto 26/2013, que permite a la Administración Regional promover el reconocimiento de la situación de dependencia, en el caso de personas atendidas en plazas residenciales, centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial, o en cualquier otro servicio de la red pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los contemplados en el catálogo de servicios del SAAD.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en los registros de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en los demás registros y oficinas a los que se refiere el art. 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con los dispuesto en los arts. 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Junta de Comunidades con la Administración Local.

Una vez recibida y valorada la existencia de fundamento de la necesidad de ayuda para la realización de las actividades básicas de vida diaria, se procederá a comunicar a la persona solicitante el día y la hora en que se acudirá al lugar de residencia de ésta para realizar la valoración.

Valoración . En cada uno de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos sociales existirá, al menos, un servicio que asumirá las competencias en materia de dependencia al que se adscribirá y del que dependerá funcional y orgánicamente el equipo de valoración, formado por titulados universitarios de las áreas social y/o sanitaria.

Una vez emitido el dictamen sobre el grado de dependencia por parte del equipo de valoración de la dependencia, éste dará traslado del dictamen al jefe del servicio competente en materia de dependencia el cual, formulará la propuesta provisional de resolución que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante. De esta propuesta provisional se dará audiencia a la persona interesada durante un plazo de 10 días.

Comunicación resolución del grado de dependencia. Una vez finalizado el plazo del trámite de audiencia, el jefe de servicio citado elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, la cual dictará la correspondiente resolución que se notificará a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Excepcionalmente, y una vez agotados los medios personales y materiales, el plazo máximo para resolver el procedimiento podrá ampliarse por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales conforme a lo dispuesto por el art. 42.6 de la Ley 30/1992, cuando por el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.

Elaboración del PIA. Una vez notificada la resolución del grado de dependencia a la persona interesada, si el grado resuelto tras dicha valoración se encuentra vigente, se procederá a elaborar el PIA a través del Servicio competente en materia de dependencia o, en su caso y previa autorización de la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, por la unidad administrativa en quien ésta delegue.

Tras la elaboración de la propuesta del PIA, el equipo de valoración de los Servicios Periféricos competentes en materia de asuntos sociales deberá dar audiencia sobre la misma a la persona en situación de dependencia, durante un plazo de 15 días (en lugar de 20 días), y simultáneamente comunicarla a los Servicios Sociales de Atención Primaria del Municipio de residencia de la persona interesada.

En todo caso, se indicará a la persona interesada que tiene la posibilidad de consultar con los Servicios Sociales de Atención Primaria del Municipio de residencia para que la toma de decisiones sea la más adecuada a su situación de dependencia y a su situación sociofamiliar.

En el caso de solicitar la prestación de asistente personal, la persona asistida, o su tutor o representante legal y la persona que desarrolla las funciones de asistente personal deberán suscribir por escrito, en la fase del trámite de audiencia, un compromiso de prestación de tareas en el que se recogerá:

a) Condiciones del trabajo, tareas habituales según clasificación y horarios pertinentes.

b) La obligatoriedad de prestar los cuidados y atenciones que la persona en situación de dependencia precise de acuerdo con su grado de dependencia y a lo reflejado en su Plan Individual de Atención.

c) Período de prueba

Tras el trámite de audiencia, el equipo de valoración determinará el PIA y el responsable del Servicio competente en materia de dependencia elevará a la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, la propuesta de resolución conteniendo dicho PIA con especificación de los servicios y/o prestaciones que se le proporcionarán.

Comunicación de la asignación de la prestación. Dicha resolución deberá dictarse y notificarse a la persona en situación de dependencia o a sus representantes legales, por parte de la persona titular de los Servicios Periféricos, en el plazo máximo de 2 meses contado a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de grado, sin que se pueda rebasar en ningún caso el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en el registro del órgano competente para su tramitación.

Sin embargo, al igual que ya se contemplase en el procedimiento de reconocimiento del grado de dependencia, excepcionalmente, y una vez agotados los medios personales y materiales, se recoge la posibilidad de ampliar este plazo máximo para resolver debido al número de solicitudes formuladas o las personas afectadas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, y que pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Es incompatible con otras prestaciones económicas y con los servicios del catálogo establecidos en el art. 15 de la Ley 39/2006, salvo con los servicios de teleasistencia, prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal.

De manera expresa se establece como derecho de toda persona dependiente con grado II y grado III, el ingreso anual de al menos 7 días en una estancia temporal con el fin de garantizar el descanso o convalecencia de su cuidador (art. 25 de la Orden de 29 de julio de 2013). La solicitud de estas estancias deberá dirigirse a los servicios centrales de la Consejería competente en materia de dependencia con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de inicio solicitada.

Determinación de la prestación

Se remite a lo establecido en la normativa estatal. En concreto, el art. 26 de la Orden de 29 de julio dispone que «La determinación de las cuantías de las prestaciones económicas vendrá regulada mediante la disposición que establezca la participación económica en la financiación del coste de los servicios, tomando como referencia lo establecido anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para cada grado de dependencia».

Deducciones de la cuantía a percibir

Se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%; el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva; y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Abono de la prestación

Se abonará únicamente el tiempo que la persona resida de forma efectiva en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en materia de traslados por el artículo 3 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006. No se suspenderá la percepción de esta modalidad de prestación durante ausencias temporales fuera del territorio de la región, por un periodo no superior a treinta días anuales, bien sea por motivos de enfermedad o de descanso de la persona cuidadora de la persona en situación de dependencia.

La persona en situación de dependencia deberá aportar el contrato de prestación de servicios con la persona o entidad acreditada con anterioridad al abono de las prestaciones. En dicho contrato deberá establecerse el plan de cuidados personales y el número de horas o sesiones de atención mensual cuando se trate de servicios de atención domiciliaria.

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales abonará mensualmente el importe de la prestación según lo dispuesto en la resolución de su PIA.

La entidad prestadora de los servicios deberá informar semestralmente a los Servicios Periféricos de la provincia donde resida la persona en situación de dependencia sobre los servicios prestados en la forma en que le sea requerido.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus órganos competentes en cada caso o a través de sus Servicios sociales, velará por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del SAAD.

Los Servicios Sociales de Atención Primaria del lugar de residencia de la persona en situación de dependencia colaborarán en el seguimiento de la correcta aplicación del PIA en su ámbito territorial y de su adecuación, en su caso, a la situación del beneficiario.

Observaciones

La Ley 7/2014, de 13 noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su art. 39, dispone que «La Consejería competente en materia de dependencia establecerá cuantías máximas superiores a las establecidas por la normativa estatal para la determinación de la prestación económica vinculada a la contratación de un asistente personal en situaciones de dependencia severa o gran dependencia, siempre que dicha normativa lo permita, con la finalidad de priorizar su vida autónoma frente a la institucionalización residencial o promover su inclusión laboral a través del empleo o de enseñanzas superiores no obligatorias».

Para dar cumplimiento a este mandato se está tramitado la modificación de la Orden de 29/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

Dicha propuesta de modificación se presentó ante la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha celebrada en Toledo el 4 de marzo de 2015 y obtuvo la conformidad del CERMI y demás vocales asistentes.

Cataluña


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CATALUÑA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Cartera de Servicios Sociales de Cataluña.

Ley 12/2007, de Servicios Sociales en Cataluña.

Normativa

· Orden ASC/471/2010, de 28 de septiembre, por la que se regulan las prestaciones y los y las profesionales de la asistencia personal en Cataluña.

· Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

· Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

· Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.

· Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecidas en la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

· Orden BSF/339/2014, de 19 de noviembre, de modificación de la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

Objeto

La Orden ASC/471/2010 regula la asistencia personal en Cataluña, la profesión del asistente personal y amplía el nivel de protección del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Distingue dos modalidades:

a) Asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas. Tiene por objeto el apoyo en el acompañamiento de la persona en situación de dependencia en los desplazamientos a las actividades de carácter laboral, ocupacional y/o formativo, realizadas de forma habitual y regular y fuera de su hogar habitual.

b) Asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria. Tiene por objeto el apoyo en el desarrollo de actividades de la vida diaria y el apoyo en las actividades que la persona realiza de forma habitual y regular de carácter laboral, ocupacional, formativo, de relación social, cultural, de participación asociativa y, en general, que favorezcan el desarrollo de la vida autónoma e independiente. Las actividades comprendidas en esta modalidad pueden tener lugar, indistintamente, dentro y fuera del domicilio habitual de la persona beneficiaria.

Estas dos modalidades pueden prestarse mediante las siguientes formas de provisión:

a) Prestación económica para las personas valoradas en cualquier grado de dependencia (grado III, II o I), que consiste en contribuir al coste de la contratación, por parte de la persona con dependencia, de un servicio de asistencia personal, ya sea directamente o mediante una entidad acreditada. Tiene naturaleza jurídica de derecho subjetivo conforme a la Ley 39/2006.

b) Prestación de servicio, para personas en situación de dependencia severa (grado II) y moderada (grado I), que consiste en el servicio del apoyo necesario a la persona con dependencia, mediante un asistente personal proporcionado por una entidad acreditada. Está sujeta a crédito presupuestario.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

1. Requisitos generales de acceso

Las personas destinatarias de la asistencia personal deben reunir los requisitos siguientes:

a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Tener capacidad para ordenar y supervisar las actividades de la asistencia personal, por sí misma o, si procede, mediante su tutor o representante legal.

2. Requisitos específicos[7]

2.1. Asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas

• Prestación económica:

a) Tener reconocido cualquier grado de dependencia (grado III, II o I).

b) Participar, de forma habitual y regular, en actividades laborales, ocupacionales y/o formativas. Este requisito se acreditará mediante la certificación correspondiente.

• Prestación de servicio:

a) Tener entre 16 y 64 años en la fecha de la solicitud del reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

b) Tener una dependencia severa, grado II, o una dependencia moderada, grado I.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad del 75% o superior de discapacidad por causa física o sensorial sordoceguera.

d) Tener reconocida la necesidad del concurso de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

2.2 Asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria

• Prestación económica:

a) Tener reconocido cualquier grado de dependencia (grado III, II o I).

b) Tener entre 16 y 64 años en la fecha de la solicitud del reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

c) Aportar el Plan de actividades, que consiste en un documento realizado de manera autodeterminada por la persona con dependencia, en el que se definan las actividades más importantes a desarrollar en un plazo no inferior a un año.

• Prestación de servicio:

a) Tener entre 16 y 64 años en la fecha de solicitud del reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

b) Tener una dependencia severa, grado II, o una dependencia moderada, grado I de dependencia.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad del 75% o superior por causa física o sensorial sordoceguera.

d) Tener reconocida la necesidad del concurso de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

e) Aportar el Plan de actividades, consistente en un documento realizado de manera autodeterminada por la persona con dependencia, en el que se definan las actividades más importantes a desarrollar en un plazo no inferior a un año. El Plan de actividades será avalado mediante un informe emitido por la entidad acreditada que preste el servicio de asistencia personal.

La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para la persona que la haya efectuado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluya en el mismo impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de 18 años en el momento de la firma del contrato de asistencia personal.

b) Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios. La idoneidad será valorada teniendo en cuenta la experiencia y la formación previa y las necesidades de la persona, contando también con la cu

c) alificación profesional que se determine en la normativa aplicable, de acuerdo con la Resolución de 2 de diciembre de 2008, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o, en su caso, otras disposiciones relativas a la descripción de este perfil profesional.

d) Prestar los servicios mediante contrato con entidad acreditada o directamente mediante contrato con la persona dependiente.

e) Estar afiliado, de alta y cotizar en el régimen de trabajadores autónomos o en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Órganos competentes

El Departamento de Bienestar Social y Familia y el SISPAP (Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal, antiguo ICASS) según Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Procedimiento

A través de la Orden ASC/471/2010.

Solicitud. Para acceder a la prestación económica y/o prestación de servicio de asistencia personal hace falta presentar el impreso normalizado de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones vinculadas que se facilita en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia o a través de Internet en la web del Departamento.

Valoración. Los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de servicios sociales serán los encargados de tramitar y resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de determinación de los servicios y las prestaciones correspondientes, y el procedimiento de aprobación del PIA.

Comunicación de la resolución. El plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación económica o de servicio, será de seis meses. La resolución determinará como mínimo la modalidad, la forma (prestación económica o prestación de servicio), la fecha de inicio, la intensidad de apoyo, si procede (prestación de servicio) y la cuantía, si procede (prestación económica).

Incompatibilidad con otras prestaciones

1. La modalidad de prestación económica y la modalidad de prestación de servicio de asistencia personal son incompatibles entre ellas.

2. La asistencia personal, en las dos modalidades, es compatible con las siguientes prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales:

a) Servicio de las tecnologías de apoyo y cuidado.

b) Servicios comunes para personas con discapacidad.

c) Ayudas técnicas dependientes del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

d) Otras prestaciones de apoyo a la accesibilidad y de supresión de barreras dependientes del Sistema Público de Servicios Sociales.

3. La prestación económica y la prestación de servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas son compatibles con las siguientes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales:

a) Servicio de ayuda a domicilio.

b) Servicio de centro de día.

c) Servicio de centro de día de atención especializada.

d) Servicios de centros ocupacionales.

4. En la prestación económica, la compatibilidad consistirá en una reducción de como mínimo el 50% del importe final que se obtiene después de aplicar la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, que establece los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del SAAD en Cataluña.

5. En la prestación de servicio, la compatibilidad entre la asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas y el servicio de ayuda a domicilio consistirá en una limitación de este servicio hasta, como máximo, 25 horas/mes.

6. La compatibilidad entre la prestación de servicio de asistencia personal de apoyo en esta modalidad y los servicios de centro de día, centro de día de atención especializada y centro ocupacional, consistirá en una reducción de la asistencia personal de como mínimo el 50% de la intensidad del apoyo que se haya establecido en función del grado de dependencia que la persona presenta.

7. La prestación económica y la prestación de servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas son compatibles con otras prestaciones de servicio o económicas de carácter público que tengan el mismo objeto y finalidad, siempre y cuando la suma de la cobertura horaria de ambas no supere la dedicación completa. En caso de superarla, la prestación de carácter público que tenga el mismo objeto y finalidad será incompatible, a menos que se reduzca proporcionalmente para no superar el límite mencionado.

Determinación de la prestación

Para la valoración de la intensidad del apoyo habrá que considerar los objetivos y las actividades propuestas por la persona en el Plan de actividades, la adaptación de su domicilio, su entorno habitual, y la disponibilidad de la red familiar o social de la persona.

a) Prestación económica:

El servicio vinculado a la prestación económica de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, se presta en régimen horario de dedicación parcial por un tiempo de hasta un máximo de 80 horas mensuales, y el servicio vinculado a la prestación económica de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, se presta en régimen horario de dedicación completa superior a 80 horas mensuales.

A razón de la dedicación horaria parcial, el importe máximo de la prestación económica de asistencia personal en la modalidad de acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas será el 70% de la cuantía establecida en la normativa estatal correspondiente.

La cuantía de la prestación económica se determina aplicando a la cuantía prevista por la norma estatal un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria. Dicho coeficiente se calcula de acuerdo con el importe del índice de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente durante el último ejercicio anual sobre el que se disponga de datos oficiales de la persona beneficiaria. El importe de las prestaciones se satisfará íntegramente o se reducirá de acuerdo con los siguientes coeficientes [8]:

Capacidad económica

Asistente personal (%)

De 0 a 0,99 IRSC

100

De 1 a 1,49 IRSC

100

De 1,5 a 1,99 IRSC

100

De 2 a 2,49 IRSC

100

De 2,5 a 2,99 IRSC

95

De 3 a 3,49 IRSC

95

De 3,5 a 4,49 IRSC

95

De 4,5 a 5,5 IRSC

90

Más de 5,5 IRSC

80

Por su parte, la prestación económica de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria tiene un nivel adicional de protección en Cataluña, cuyo importe máximo será igual al 60% de la prestación económica de asistencia personal establecida en la normativa estatal correspondiente, de acuerdo con los criterios siguientes:

Capacidad económica

Nivel adicional

De 0 a 1 IRSC

100%

Superior a 1 hasta 1,5 IRSC

50%

Superior a 1,5 hasta 2,5 IRSC

25%

b) Prestación de servicio:

La prestación de servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, dispone de intensidades de apoyo hasta un máximo de 27,5 horas mensuales, en función del grado de dependencia que la persona presenta, y la prestación de servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, dispone de intensidades de apoyo hasta un máximo de 63,5 horas mensuales, en función del grado de dependencia que la persona presenta.

Este servicio está sujeto a copago regulado a través de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecidas en la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

Tanto en la modalidad de prestación económica como de servicio, no están sujetas a copago las personas cuyo nivel de renta no supere el 125% del IRSC.

Deducciones de la cuantía a percibir

La cuantía de las prestaciones económicas se reducirá en caso de que la persona beneficiaria perciba cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social y, en todo caso, si percibe los siguientes complementos de tercera persona:

a) Complemento de tercera persona de la prestación por gran invalidez.

b) Complemento de tercera persona de las prestaciones no contributivas.

c) Complemento de tercera persona de la prestación por hijo/a a cargo.

d) Subsidio de asistencia de tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

En el caso de prestación de servicio de asistencia personal, la cuantía que se percibe por cualquiera de las prestaciones económicas a las que hace referencia el apartado anterior se incrementará a la cantidad que, en función de la capacidad económica de las personas beneficiarias, deberá aportar en concepto de copago del servicio.

Abono de la prestación

a) Prestación económica .

Debe ser objeto de un contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios entre la persona con dependencia y el asistente personal o de un contrato de prestación de servicios entre la persona con dependencia y la entidad acreditada correspondiente (deberá estar inscrita en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia).

b) Prestación de servicio.

Debe ser objeto de un contrato de prestación de servicios entre la persona con dependencia y la entidad acreditada correspondiente (deberá estar inscrita en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia).

En la práctica, se exige presentar el contrato en el momento de elaborar la propuesta individual de atención PIA, independientemente del momento a partir del cual la persona empiece a percibir la prestación (ya sea directamente al beneficiario para abonar los honorarios de asistente personal o, bien, a la entidad prestadora del servicio mediante un endoso de la prestación económica de la persona). Actualmente la prestación del servicio está definida en diferentes normas pero está pendiente su despliegue con carácter general.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

El seguimiento del cumplimiento del objeto de la asistencia personal y del Plan de actividades se efectúa periódicamente en el proceso de seguimiento del PIA.

En caso de prestación de servicio, el seguimiento del cumplimiento del objeto de la asistencia personal y del Plan de actividades se efectúa mediante un informe de evaluación anual realizado por la entidad acreditada que presta los servicios de asistencia personal. Este informe de evaluación anual será enviado a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia para el seguimiento correspondiente.

Observaciones

ECOM es la entidad que presta mayoritariamente la asistencia personal por dependencia a través de concurso público. Con datos actualizados a fecha 31 de marzo de 2015, 44 personas están recibiendo la prestación económica de asistente personal.

También están acreditadas para prestar este servicio entidades tales como la Oficina de Vida Independiente (OVI), Fundación Pere Mitjans y ASPID.

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Vía de acceso

Programa de Actuación Municipal del Área de Calidad de Vida, Igualdad y Deportes 2012 -2015, Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona.

Normativa

Catálogo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona.

Objeto

El Servicio de Asistente Personal promueve la vida independiente de las personas con discapacidad y, por lo tanto, la figura del asistente personal se convierte en un apoyo que permite que estas personas puedan llevar a cabo su proyecto vital.

El elemento clave del proyecto es el papel decisorio de la persona usuaria en el uso y el funcionamiento del servicio, ya que es ella quien decide cuándo, cómo y en qué actividades de su vida utilizará al asistente personal. La persona beneficiaria también tiene el poder de decisión sobre la persona que desarrollará el papel de asistente personal.

El Servicio de Asistente Personal tiene como objetivos específicos los siguientes:

1. Facilitar la autonomía personal, el ejercicio de la autodeterminación y la toma de decisiones de las personas usuarias.

2. Prevenir o compensar la pérdida de autonomía personal, dando apoyo para realizar las actividades de la vida diaria (AVD).

3. Dar apoyo en actividades de carácter laboral, formativo, de relación social, cultural y de participación en la vida asociativa.

4. Posibilitar que las personas y familias puedan permanecer en su domicilio y en su entorno habitual y evitar así el ingreso en instituciones residenciales.

5. Reducir la carga que se produce en el entorno familiar por la atención a la persona con discapacidad.

Con los objetivos mencionados, el Servicio de Asistente Personal se concibe como un servicio flexible y completamente adaptado a las necesidades de la persona usuaria. Como consecuencia, las funciones del asistente personal son muy diversas y se pueden desarrollar en cualquier ámbito de vida de la persona. En todo caso, las acciones están relacionadas con la higiene personal, la alimentación, las relaciones sociales, la familia, la educación, la formación, el trabajo, la participación ciudadana, el ocio u otros. Es esencial tener presente que en la realización de todas estas funciones, el asistente no es quien desarrolla la acción, sino que sirve de apoyo para que la persona usuaria la lleve a cabo. En caso de que se trate de actividades que la persona usuaria no pueda desarrollar a causa de su discapacidad, el asistente será el ejecutor, con el consentimiento y las indicaciones de la persona usuaria, sobre cómo desarrollar la actividad.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

Las personas que reúnan todas las características siguientes:

  • Tener entre 16 y 64 años.
  • Estar empadronada en Barcelona.

· Tener una discapacidad por causa física o sordoceguera reconocida mediante certificado correspondiente.

  • Tener reconocido un grado III o II de dependencia.

Requisitos a cumplir por el AP

Estar contratado/a por una empresa o entidad acreditada por la Generalidad de Cataluña para realizar servicios de asistente personal.

Órganos competentes

Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona (IMPD).

Procedimiento

La solicitud se ha de formalizar en el Servicio de Atención al Público del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad telefónica o electrónicamente, acreditando los requisitos necesarios para acceder al servicio.

A continuación un/a profesional se pondrá en contacto con la persona interesada para explicarle el servicio y concertar una entrevista.

Seguidamente se realizará conjuntamente con la persona beneficiaria el Plan de Actividades. Se trata de un documento que recoge las actividades más importantes y la necesidad de asistencia personal expresada en horas.

Finalmente, se firmará un acuerdo con la persona beneficiaria donde conste la concesión de una subvención anual y la empresa o entidad elegida por la ésta para realizar el servicio.

La persona beneficiaria decidirá cuándo, dónde y de qué forma quiere que se le preste el servicio.

Mensualmente la empresa o entidad prestadora del servicio presentará la factura conformada por la persona beneficiaria al IMPD.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Es incompatible con cualquier prestación o servicio de la Ley 39/2006.

Determinación de la prestación

Según Plan de Actividades. La prestación máxima es el coste de la atención directa de un servicio residencial.

Deducciones de la cuantía a percibir

No hay deducciones.

Abono de la prestación

El abono de la prestación se realizará directamente a la entidad o empresa prestadora del servicio elegida por la persona beneficiaria previa presentación de la factura conformada por ésta.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona.

Observaciones

Este servicio se implementó como tal después de la realización de un proyecto piloto iniciado en el año 2006. En el año 2014 recibieron el servicio 32 personas (28 con discapacidad física y 4 con discapacidad intelectual). Se prestaron un total de 63.926 horas de servicio.

Ceuta

Comunidad de Madrid


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MADRID

Vía de acceso

Programa de la “Oficina de Vida Independiente de la Comunidad Madrid”. Es un servicio que se presta desde 2006.

Normativa

Las actividades de la OVI, se organizan en el marco de lo establecido en la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La Oficina de Vida Independiente (OVI) es un programa pionero que se puso en marcha en la Comunidad de Madrid en 2006 en línea con el compromiso ya asumido con la aprobación del Segundo Plan de Acción para Personas con Discapacidad (2005-2008), que contemplaba entre sus objetivos la “promoción de experiencias innovadoras para favorecer la vida activa y la participación social”.

Dentro del III Plan de Acción para personas con discapacidad (2012-2015) está previsto como actuación consolidar el Programa de Apoyo a la Vida Independiente (Oficina de Vida Independiente de la Comunidad de Madrid) dentro del Área de Atención social, a la dependencia y promoción de la autonomía personal y, en concreto, en el Programa 1: Fomento de la vida independiente y la calidad de vida.

Objeto

Dotar a las personas con discapacidad física participantes en el proyecto, de recursos de apoyo (asistentes personales) que complementen otros de los que dispongan, para desarrollar su Plan Individual de Vida (activa) Independiente (PIVI), conforme a la valoración de sus necesidades de asistencia personal, expresadas en horas.

La OVI presta los siguientes servicios:

· Asesoramiento en la elaboración y desarrollo de su PIVI.

· Contratación por parte de la entidad adjudicataria de los/as asistentes personales seleccionados por cada participante (autogestión), para el desarrollo de su Plan Individual de Vida Independiente.

· Gestión y actualización de una bolsa de empleo de potenciales asistentes personales.

· Consejo y Apoyo entre iguales: mediante cursos y reuniones, se comparten y difunden las soluciones que diferentes personas, con más experiencia en la Vida Independiente, puedan aportar a otros iguales, para poder resolver las dificultades cotidianas que encuentren a la hora de afrontar el reto de la Vida Independiente.

· Servicio de orientación laboral y búsqueda de empleo.

· Servicio de asesoramiento en accesibilidad y productos de apoyo.

· Servicio de apoyo en la búsqueda de vivienda.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

Las actuaciones de la OVI se dirigen a residentes en la Comunidad de Madrid, mayores de 18 que cumplan, además, las siguientes características:

· Personas con discapacidad física con alto grado de autodeterminación y compromiso con la Vida Independiente que tengan necesidad de apoyo para llevar a cabo su proyecto de vida y que tengan el reconocimiento legal de la situación de dependencia.

· Que desarrollen una vida activa en el entorno formativo laboral (que cursen estudios dirigidos al desempeño laboral, trabajen o estén en situación de búsqueda activa de empleo, participen de forma activa y relevante en actividades asociativas y comunitarias, etc.)

· Que dispongan de vivienda (en cualquier régimen) y red social de apoyo desde las que poner en marcha las actividades de su Plan Individual.

Requisitos a cumplir por el AP

Ninguno, si bien se les ofrece formación en el marco del Servicio.

Órganos competentes

El servicio lo presta la Oficina de Vida Independiente de la Comunidad de Madrid y su gestión está encomendada, mediante contrato de servicios, a ASPAYM Madrid.

Procedimiento

En el proceso de selección, la Consejería de Asuntos Sociales valora junto con la entidad gestora (ASPAYM Madrid), en el marco de la Comisión de Seguimiento, la situación global de las personas candidatas, tomando en consideración el conjunto de variables relevantes para sus posibilidades de vida independiente. En cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, se procura la participación de las mujeres con discapacidad en un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento.

La formalización de la participación en este programa incluye la firma de un contrato de participación que recoge las normas que articulan la prestación del servicio.

Incompatibilidad con otras prestaciones

El servicio complementa otros apoyos y recursos que pueda recibir el participante que se tienen en cuenta para calcular las horas de asistencia precisas.

Del cómputo final de horas de asistencia personal que expresa cada persona se deduce el equivalente en horas de la cuantía de la prestación análoga que estuviera recibiendo.

Determinación de la prestación

Cada participante del programa expresa sus necesidades de apoyo (en horas de asistente personal) y éstas son las que se le prestan una vez accede al programa.

Deducciones de la cuantía a percibir

No existe ningún copago. Tampoco se tienen en cuenta los ingresos de la persona determinar la intensidad (número de horas de asistencia personal) del servicio.

Se deduce, de las horas de asistencia personal e la persona, el equivalente en horas de la cuantía de la prestación análoga que estuviera recibiendo a través del SAAD.

Abono de la prestación

No existe como tal ya que es un servicio. Cada participante tiene derecho a elegir a sus asistentes personales si bien es el adjudicatario el que gestiona las correspondientes contrataciones.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

La Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, ejerce la supervisión y control necesaria para asegurar el adecuado desarrollo de las actuaciones que forman parte del servicio. Para todas las acciones de planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación del contrato, hay una Comisión de Seguimiento conformada por técnicos de la Comunidad de Madrid, y de ASPAYM Madrid.

Observaciones

La Comunidad de Madrid ha diseñado un modelo de servicio que parte de la libertad de la persona dependiente para definir sus propias necesidades y su proyecto de vida. Así, cada persona diseña su PIVI en función de sus necesidades. A partir de la implantación de este modelo por parte de la Comunidad de Madrid, otras Comunidades Autónomas lo están tomando como referencia.

El programa es una contribución muy importante a la vida de los/as participantes, que les permite desarrollar su proyecto de vida en su entorno, como padres o madres de familia, como trabajadores en una empresa, como alumnos en su centro educativo, etc. Contribuye, por tanto, a una vida independiente basada en la toma de decisiones personales de forma libre en cada aspecto de su vida.

Ha facilitado de media anual el servicio de asistencia personal a 60 personas con discapacidad física y alto grado de autodeterminación, a las que han prestado apoyo unos 130 asistentes personales contratados cada año. El 98% por ciento del programa revierte en empleo directo, incluyendo tanto a los profesionales que gestionan el servicio como a los que prestan la atención directa a los usuarios.

Las personas que participan en el programa, además del servicio personalizado de asistencia personal, reciben servicios adicionales como orientación y asesoramiento en materia de empleo, accesibilidad y productos de apoyo, acceso a vivienda que también contribuyen a su participación social plena y efectiva.

Se trata de un programa valorado muy positivamente por el Fondo Social Europeo por sus componentes de impulso de la vida activa de las personas con discapacidad y de apoyo para la formación y la integración sociolaboral. Es una actividad cofinanciada al 50% tanto en el Programa Operativo que está finalizando (2007-2013) como el que está en estos momentos en fase de aprobación (2014-2020).

Las características de servicio de asistencia personal hacen que la estructura de costes tenga una imputación mínima en infraestructura y una dedicación maximizada en la prestación directa del servicio (más del 90% del presupuesto se dedica directamente a asistentes personales).

Siendo un servicio dirigido a personas con Vida activa, se valora que el importe del proyecto genera un retorno social por la contribución que se deriva del mantenimiento de los participantes como población activa (actual o futura en el caso de personas en formación) y, además, produce efectos beneficiosos en el mantenimiento de su salud. Esta hipótesis ha sido objeto de un análisis econométrico, como “estudio comparativo de la asistencia personal y la atención residencial” (publicado en madrid.org). El método del estudio utilizado se basa en el enfoque de Retorno Social de la Inversión (SROI, por sus siglas en inglés). El coeficiente de SROI, consiste en una comparación entre el valor (en moneda) generado por una iniciativa y la inversión necesaria para lograr ese impacto. El resultado SROI para el Servicio de la OVI, es de una recuperación de casi 92 euros de cada 100 que se invierten, lo que se considera muy elevado.

A lo largo de los años se ha elaborado material como la guía de asistencia personal, cuya autoría es de la Comunidad de Madrid, que es referente nacional en materia de asistencia personal y vida independiente. Puede obtener más información sobre la figura del asistente personal profesional en la Guía Práctica de la Asistencia Personal editada por la Dirección General de Servicios Sociales.

Comunidad Foral de Navarra


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NAVARRA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

· Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

· Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

· Orden Foral 196/2013, de 27 febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de las personas dependientes.

Objeto

La contratación de un servicio de apoyo y colaboración en las tareas de la vida cotidiana, fomentando la vida independiente, la autonomía personal y la permanencia en el entorno habitual.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

Las personas que teniendo reconocida una situación de dependencia , en grado III (Gran Dependencia) o II (Dependencia Severa)[16], cumplan los siguientes requisitos:

– Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, haber residido durante cinco años en territorio español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

– Ser mayor de edad con capacidad para determinar por sí mismo los servicios que requiera, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia. En caso de incapacidad legal, este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

– Encontrarse desempeñando un trabajo remunerado y en situación de alta en la Seguridad Social, o bien participar en cualquier tipo de enseñanza superior.

– Contratación de un asistente personal por un mínimo de 80 horas mensuales.

Requisitos a cumplir por el AP

– Ser mayor de 18 años.

– Residir legalmente en España.

– Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Órganos competentes

La Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, ANAP, organismo autónomo dependiente del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra es el órgano encargado de la gestión del conjunto de recursos, servicios y prestaciones dirigidos a las personas con discapacidad y en situación de dependencia.

Se le atribuye al Servicio Social de Base o Unidad de Barrio correspondiente la formulación de la propuesta inicial del PIA.

Procedimiento

Solicitud . Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros previstos por la normativa de procedimiento administrativo, tramitándose el expediente a través del correspondiente Servicio Social de Base o Unidad de Barrio (para residentes en Pamplona) o del Departamento competente en materia de Servicios Sociales o de un Centro de Salud o Salud Mental (para personas dependientes por enfermedad mental.

Valoración . La Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas enviará una carta de citación a la dirección especificada en la solicitud. Los equipos de valoración serán los encargados de determinar el grado de dependencia de la persona solicitante, teniendo en cuenta el informe de salud e informe sobre el entorno en el que viva, así como, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

Comunicación resolución del grado de dependencia . La Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas dictará resolución en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud.

Elaboración del PIA. Dictada la resolución sobre la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia, y siempre que se tenga derecho a determinadas prestaciones del sistema, la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas iniciará de oficio el procedimiento de elaboración del PIA correspondiente a la persona solicitante.

La persona usuaria recibirá en su domicilio una carta, en la que se le indicará que se ponga en comunicación con su:

  • Servicio Social de Base .
  • Unidad de Barrio (para residentes en Pamplona).
  • Centro de Salud Mental (para personas dependientes por enfermedad mental).

En todos los casos se concertará una cita, con el fin de estudiar las distintas opciones que contenga el PIA. Igualmente, se dará participación y, en su caso, elección a la persona interesada y, cuando proceda, a su familia o entidades tutelares que la representen. En todo caso, se indicará a la persona interesada que debe consultar con los Servicios Sociales de Base o Centro de Salud o Centro de Salud Mental del municipio de residencia para que la toma de decisiones sea la más adecuada a su situación de dependencia y a su situación sociofamiliar.

La propuesta inicial del PIA, en caso de acuerdo, será firmada por el solicitante o su representante y por el profesional de trabajo social. Se remitirá a la unidad administrativa correspondiente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, con un informe social que recogerá la situación de convivencia y entorno de la persona, con una valoración técnica de las prestaciones y apoyos más adecuados y se acompañará con información complementaria referente a las opciones elegidas.

La unidad administrativa correspondiente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, elevará la propuesta definitiva al órgano competente para su resolución.

Comunicación de la asignación de la prestación . El órgano competente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, en base a la propuesta definitiva, dictará resolución aprobando el PIA que contendrá los servicios o prestaciones que correspondan a la persona beneficiaria disponiendo para ello de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución de valoración de dependencia. Dentro de los dos primeros meses de dicho plazo, el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio correspondiente deberá formular la propuesta inicial del PIA.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Es compatible con el servicio telefónico de emergencia.

Determinación de la prestación

1. Se garantizan las siguientes cuantías máximas y mínimas:

- Para grandes dependientes: Máximo 1.214,83 y mínimo 485,93

- Para dependientes severos: Máximo 723,94 y mínimo 289,58

2. Se concederá la ayuda en su importe máximo para la situación de dependencia correspondiente, cuando la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria sea inferior al IPREM mensual y no perciba otras ayudas de análoga naturaleza y finalidad derivadas de los regímenes públicos de protección social (PAN), sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al importe mínimo establecido para cada situación de dependencia.

3. Se concederá ayuda económica por importe inferior a dicho importe máximo, cuando la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria sea igual o superior al IPREM mensual.

Los porcentajes de reducción para las situaciones de dependencia reconocidas, en función de su capacidad económica son las siguientes:

Tramos

Porcentaje de reducción

Menos de 1 IPREM

0,00%

Desde 1 a 2 IPREM

15,00%

Más de 2 a 3 IPREM

30,00%

Más de 3 a 4 IPREM

40,00%

Más de 4 a 5 IPREM

50,00%

Más de 5

60,00%

A la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN). En este supuesto también se tendrá en cuenta que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior a los importes mínimos establecidos para cada situación de dependencia.

4. En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior al coste de la contratación por asistente personal efectuada.

Deducciones de la cuantía a percibir

En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

Abono de la prestación

El pago se efectuará mensualmente, mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria de la ayuda haya elegido.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

La Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. No obstante, los Servicios Sociales de Base del municipio de residencia de la persona en situación de dependencia colaborarán en el seguimiento de la correcta aplicación del PIA en su ámbito territorial y de su adecuación.

Observaciones

La Orden Foral 196/2013 sólo reconoce este derecho a las personas dependientes reconocidas en grado III y II, si bien también es extensible a las de grado I tras la reforma de 2012.

Actualmente, se está tramitando la modificación de la Orden Foral 196/2013 para dar cabida a las personas dependientes en grado I a partir de julio de 2015.

Comunidad Valenciana


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COMUNIDAD VALENCIANA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Normativa

· Decreto 18/2011, de la Comunidad Valenciana, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.

· Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

Objeto

Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y/o al trabajo, y posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, siempre que concurran los requisitos fijados en la Orden 21/2012. Incluye, igualmente, actividades de carácter sociolaboral que favorezcan una mayor autonomía.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

a) Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia.

b) Que tenga capacidad, por sí o a través de su representante legal o guardador de hecho, para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal.

c) Que participe en actividades educativas y/o sociolaborales.

d) Que el PIA prescriba la idoneidad de esta prestación.

e) Que tenga cumplidos los 3 años de edad.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de 18 años en la fecha de firma del contrato.

b) Residir legalmente en territorio español y, en el caso de empresa prestadora de servicios, prestar dichos servicios en la Comunitat Valenciana.

c) Reunir las condiciones de capacidad e idoneidad para prestar la asistencia personal, que se valorarán directamente por el usuario en base a su libertad de contratación, sin que dicha valoración exima a la persona encargada de la asistencia personal, de la obligación de reunir y acreditar los requisitos.

d) Prestar los servicios mediante contrato suscrito entre el beneficiario o su representante legal y una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.

e) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

f) No ser cónyuge ni pariente por consaguinidad ni afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco de la persona beneficiaria, en virtud de lo dispuesto en la normativa de contratación aplicable.

g) Estar debidamente acreditadas por la Secretaría Autonómica con competencias en materia de dependencia, tanto las empresas como las personas físicas prestadoras de estos servicios.

h) Acreditar la formación de atención sociosanitaria a personas en el domicilio y los demás requisitos establecidos normativamente. A tal efecto se valorará también además de las titulaciones, la experiencia laboral en centros y programas de atención y promoción a personas en situación de dependencia.

Órganos competentes

La Dirección General de Dependencia y Mayores de la Consejeria de Bienestar Social es el órgano responsable de la resolución de los expedientes de solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema Valenciano de Atención a la Dependencia, así como de las solicitudes de revisión.

Por su parte, el Servicio Municipal de Atención a la Dependencia es el encargado de tramitar la solicitud, realizar el informe de entorno, así como visitas de seguimiento, establecidas con cierta periodicidad, en el domicilio de la persona en situación de dependencia.

Procedimiento

Solicitud. El interesado o su representante legal o guardador de hecho, deberán presentar la solicitud, junto con la documentación complementaria exigida, preferentemente en el Registro oficial del Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana donde esté ubicado el Servicio Municipal de Atención a la Dependencia, en el caso de que se haya suscrito el oportuno Convenio, o en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social.

Valoración. Recibida en forma la solicitud, se notificará al interesado la fecha y hora en que haya de realizarse la valoración, que se llevará a cabo, con carácter general, en el entorno habitual de la persona interesada. En la Comunidad Valenciana el órgano de valoración de la dependencia es un órgano colegiado constituido por funcionarios (médicos y psicólogos) que forma parte del Servicio de Valoración y Ordenación de la Dirección General de Dependencia y Mayores. Los órganos de valoración realizarán la valoración teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

Una vez efectuada la valoración y recabados todos los informes necesarios, los órganos de valoración emitirán dictamen técnico que genere propuesta de resolución sobre el grado dependencia, con especificación de los servicios o prestaciones que la persona pueda requerir.

El dictamen será elevado a la Dirección General con competencias en materia de dependencia, para emitir la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, con especificación de los servicios y prestaciones que la persona pueda requerir.

Comunicación resolución del grado de dependencia. La persona titular de la Dirección General de Dependencia y Mayores, dictará resolución expresa y por escrito sobre el reconocimiento de la situación de dependencia. En la misma se determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según su grado y nivel de dependencia. Dicha resolución se notificará al interesado y se comunicará, de manera simultánea, a los Servicios Municipales de Atención a la Dependencia.

El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución es de seis meses, computándose desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación y resolución.

Elaboración del PIA. En base a la documentación aportada y del grado de dependencia reconocido, será elaborada la propuesta del PIA. El resultado de dicha propuesta será notificado al interesado junto con la resolución del grado, para que en el plazo de quince días formule, en su caso, las alegaciones que estime pertinentes.

Comunicación de la asignación de la prestación. Tras este trámite, se emitirá la resolución aprobando el PIA que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento de situación de dependencia en el registro del órgano competente para su tramitación y resolución.

Se comunicará de manera simultánea a los correspondientes Servicios Municipales de Atención a la Dependencia.

En definitiva, se regulan ambos procedimientos (el de reconocimiento de la situación de dependencia y el de elaboración del PIA) no como sucesivos en el tiempo sino, en parte, simultáneos, si bien está previsto que la resolución de aprobación del PIA sea siempre posterior a la de reconocimiento de la situación de dependencia.

Incompatibilidad con otras prestaciones

La prestación económica de asistencia personal es incompatible con los demás servicios y prestaciones, con excepción del servicio de teleasistencia.

Determinación de la prestación

Para obtener la cuantía efectiva de esta modalidad de prestación económica se aplicarán los siguientes coeficientes reductores para ponderar la intensidad de prestación del servicio:

Grado de dedicación mensual a la persona dependiente

Coeficiente reductor

Completo (más de 120 horas/mes)

0%

Parcial (entre 81 y 120 horas/mes)

25%

Mínimo (entre 41 y 80 horas/mes)

50%

La cuantía mensual de esta prestación económica se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR + CM – CEB

Donde:

CPE: cuantía de la prestación económica.

IR: coste de referencia del servicio.

CM: cantidad mínima garantizada a la persona beneficiaria para cada tipo de servicio: 33 por ciento del IPREM mensual, incrementada en todo caso hasta el 41,25 por ciento del IPREM mensual para las personas con discapacidad.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

Cuando de los cálculos efectuados, y después de aplicar las deducciones correspondientes por prestación análoga, la cuantía final de la prestación a percibir fuera inferior a 20 euros, se fijará como importe mínimo dicha cuantía.

No obstante, la cuantía de la prestación económica será del cien por cien de la cantidad máxima establecida en la normativa estatal, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual.

En todo caso, la cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinado el cien por cien de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía máxima establecida para la respectiva prestación.

El art. 23 del Orden 21/2012 mantiene un nivel adicional de protección de las prestaciones, que se financiará con fondos propios de la Generalitat. En concreto, en los casos de personas beneficiarias de la prestación por asistente personal que sean grandes dependientes con un grado de dedicación completa de más de 120 horas mensuales, prevé que la Generalitat complemente hasta 1.300 euros la cuantía que les corresponda, una vez hechas las deducciones correspondientes.

Deducciones de la cuantía a percibir

a) El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en lo sucesivo TRLGSS).

b) El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento, previsto en el artículo 182 bis 2 c del TRLGSS.

c) El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el artículo 145.6 del TRLGSS.

d) El subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en el artículo 8 y disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Abono de la prestación

Se devengarán mensualmente y serán abonadas mediante transferencia bancaria a una cuenta de la persona beneficiaria o de su representante legal.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

La tarea de seguimiento se encuentra incluida en las funciones a desarrollar por el/la trabajador/a social del Servicio Municipal de Atención a la Dependencia. El Servicio Municipal de Atención a la Dependencia tiene la indicación de realizar visitas de seguimiento, establecidas con cierta periodicidad, en el domicilio de la persona en situación de dependencia.

Observaciones

El CERMI Comunidad Valenciana ha interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) un recurso contra la Orden 34/2014, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de este mismo departamento.

La Orden recurrida regula los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del SAAD en la Comunitat Valenciana.

Cabe destacar que el TSJCV declaro íntegramente la nulidad del Decreto 113/013 de 2 de agosto del Consell, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los Servicios Sociales por vulnerar el principio de reserva de ley, el de legalidad en materia tributaria y el de jerarquía normativa. Asimismo, este Tribunal ha manifestado que la anulación que dictaminó del Decreto del copago a los servicios sociales "abre jurídicamente la vía para la solicitud de devolución de los ingresos devenidos en indebidos o, subsidiariamente, a la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Generalitat".

Por su parte, el CERMI Estatal ha presentado, en el registro de entrada del Defensor del Pueblo, el escrito por el que se solicita la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

Extremadura


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EXTREMADURA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

· Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

· Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.

Objeto

La promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

a) Haber sido valorada en el grado de gran dependencia, en cualquiera de sus niveles de acuerdo a la Ley 39/2006.

b) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

c) Estar participando en actividades educativas y/o laborales de forma regular.

d) Haberse determinado en su PIA esta modalidad de prestación.

e) Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresas prestadoras de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario/a o su representante, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por el beneficiario y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) No ser cónyuge de la persona dependiente, ni tener con ella una relación de parentesco de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad.

d) Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

e) Dicha idoneidad será valorada por el órgano encargado de elaborar la propuesta de PIA teniendo en cuenta la experiencia y la formación previa, y la necesidad del usuario, debiendo contar con la calificación profesional que se establezca en la normativa aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia[9].

f) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, cuando su relación con el beneficiario esté basada en un contrato de prestación de servicios.

Órganos competentes

La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura.

Para mejorar la atención personalizada y la gestión de la atención a los ciudadanos, el SEPAD se estructura en dos Gerencias Territoriales (en Cáceres y Badajoz) de las que dependen 5 secciones de Dependencia distribuidas por el territorio regional, quedando 3 secciones en la provincia de Badajoz y dos en la de Cáceres (Badajoz, Zafra, Villanueva de la Serena, Cáceres y Plasencia) que facilitan el acceso de los ciudadanos a este organismo.

Procedimiento

Solicitud . Las solicitudes, junto con la documentación complementaria exigida por el art. 8 del Decreto 1/2009, en los Registros de la Consejería de Sanidad y Dependencia y del SEPAD, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valoración . Recibida en forma la solicitud y en coordinación con el Servicio Social de Base correspondiente, se comunicará al solicitante el día y hora en que los profesionales de los equipos de valoración de las Zonas Sociosanitarias se personarán en su domicilio o lugar de residencia, para efectuar los reconocimientos o pruebas pertinentes.

Los equipos de valoración de la dependencia, son equipos multidisciplinares configurados por terapeútas ocupacionales y trabajadores sociales, cuya compentencia es aplicar el baremo de valoración que determina el grado de dependencia, así como emitir o elaborar el informe social. Se encuentran adscritos al SEPAD y ubicados en toda la geografía extremeña existiendo uno por cada Zona Sociosanitaria.

Serán los encargados de emitir un dictamen sobre el grado de dependencia, los cuidados que la persona pueda requerir, así como el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.

Recibido el dictamen, la persona titular de la Unidad correspondiente de la Dirección Gerencia del SEPAD, elevará propuesta de resolución al titular de dicha Dirección.

Comunicación resolución del grado de dependencia . El/la Directora/a del SEPAD dictará la correspondiente resolución, que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante y las alternativas de prestaciones del SAAD a las que tiene derecho en virtud de su grado con carácter informativo.

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Elaboración del PIA . Corresponderá a dicha Dirección Gerencia iniciar de oficio el procedimiento para la aprobación del PIA. A tal efecto deberá comunicar la resolución de reconocimiento del grado de dependencia a los trabajadores sociales del Servicio Social de Base correspondiente o a los trabajadores sociales de la Consejería competente en materia de dependencia, al objeto de que se proceda a la elaboración del informe social. La propuesta de PIA será elaborada por los profesionales (técnicos PIA) del SEPAD en función del contenido del informe médico, de valoración y social de la persona y, en coordinación con los Servicios Sociales de Base y/o a través de las Comisiones Sociosanitarias Comunitarias correspondientes.

Este programa individualizado incluirá el estudio y análisis de la capacidad económica del beneficiario y la determinación del importe de la prestación económica a percibir, en su caso.

Una vez elaborado el PIA, el técnico responsable, negociará la/las alternativa/as propuestas con la persona beneficiaria, o con su familia o representante legal en su defecto.

Una vez consensuado, se requerirá la firma del documento de aceptación del PIA por parte del beneficiario, guardador de hecho o representante legal en su defecto, así como toda la documentación requerida para la tramitación del servicio o prestación que corresponda. En el caso de que se le reconozca la prestación económica de asistente personal, deberá aportar el contrato de prestación de servicio, en el que se haga constar la fecha de inicio, o en su caso que quede sujeto al cumplimiento de la condición suspensiva, la tarifa del precio a aportar por el beneficiario, el régimen de estancia, el número de horas de atención mensual y el horario de atención en su caso. En los contratos de promoción de la autonomía y asistente personal se deberá especificar las horas mensuales del servicio y el precio por hora.

Además, todos aquellos beneficiarios a los que de forma efectiva se les haya reconocida prestación económica y que con anterioridad no figuren dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, habrán de aportar el modelo oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

Una vez recabada del beneficiario su conformidad o no al PIA, el titular de la Unidad correspondiente de la Dirección Gerencia del SEPAD elevará propuesta de resolución al titular de dicha Dirección Gerencia.

Comunicación de la asignación de la prestación . El/la Directora/a Gerente del SEPAD, dictará resolución determinando la aprobación del PIA en la que se determinarán los servicios y/o prestaciones concretas que le correspondan a la persona beneficiaria en función del grado y nivel de dependencia reconocidos.

La resolución deberá dictarse y notificarse a las personas interesadas o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el inicio del procedimiento.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Es compatible con los siguientes servicios:

– Servicio de Teleasistencia.

– Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.

– Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

Determinación de la prestación

El importe de la prestación económica a reconocer a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año, un coeficiente reductor según su capacidad económica (contando sus ingresos por rentas del trabajo o pensiones, y por rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario), y al resultado se le aplicará la tabla de nivel de renta que utiliza como referencia el IPREM para determinar el porcentaje reductor.

La cuantía de la prestación económica reconocida será del 100 % de la cantidad máxima establecida en el Real Decreto que fije las cuantías anuales, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual.

En caso de superarlo, la cuantía mensual de la prestación económica de asistente personal, se establecerá en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR + CM – CEB

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio. Dicho importe estará comprendido entre 1.100 y 1.600 euros. En aquellos supuestos en los que el coste de servicio sea inferior al importe indicado, se tomará el que se indique en el contrato formalizado con el servicio de atención residencial/asistente personal. Si dicho coste del servicio es superior a 1.600 €, el IR tendrá como límite éste importe.

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada, en su caso, al 19 % del IPREM mensual.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

Se establece como cuantía mínima a percibir en las prestaciones económicas, las siguientes cantidades[10]:

GRADOS

CUANTÍAS MÍNIMAS

• Grado III Niveles 1 y 2

• Grado III

175 €

• Grado II Niveles 1 y 2

• Grado II

100 €

• Grado I Niveles 1 y 2

• Grado I

75 €

La cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinada el 100% de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía máxima establecida reglamentariamente para la respectiva prestación.

Deducciones de la cuantía a percibir

Si el beneficiario de alguna de las prestaciones económicas del Sistema percibiera cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, el importe de éstas se deducirá de la cuantía inicial de aquellas. En concreto, serán deducidas las siguientes prestaciones: el complemento de gran invalidez; el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento; el complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulados en los artículos 139.4 , 182 bis.2c y 145 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en el artículo 12.2.c) de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Abono de la prestación

El devengo de las prestaciones económicas se realizará con periodicidad mensual y se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona interesada o por su representante legal.

En el supuesto de que la persona beneficiaria con resolución expresa de PIA, falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía económica de sus atrasos aplazados, las cantidades pendientes de abono se harán efectivas a través de un solo pago a la comunidad hereditaria una vez constituida ésta y previa solicitud de la persona legitimada como heredero del beneficiario.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

Durante el periodo de prescripción legalmente establecido, el SEPAD podrá requerir en cualquier momento las facturas y recibos bancarios a aquellas personas beneficiarias de estas prestaciones.

Observaciones

Galicia


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GALICIA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

· Decreto 149/2013, de 5 septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

· Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

· Orden de 12 de septiembre de 2012 por la que se aprueba la Carta de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Objeto

La promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de un/una asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Además de la prestación económica de asistente personal reconocida en la Ley 39/2006, el Decreto 149/2013, crea la cartera del asistente personal, adquiriendo con ello la condición de servicio dentro del sistema.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

1. A través de la Ley de Dependencia:

a) Que la persona beneficiaria tenga reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

b) Que la persona en situación de dependencia esté capacitada para ordenar y supervisar las actividades del servicio de asistencia personal.

c) Con respecto a la participación de la persona beneficiaria en actividades educativas y/o laborales regulares, éstas deben cumplir los siguientes criterios:

1. La actividad laboral deberá desarrollarse en un centro especial de empleo, en un centro ocupacional o en una empresa ordinaria, o bien deberá acreditarse trabajar como autónomo.

2. La actividad formativa se integrará en un programa de estudios de carácter continuado. La formación se impartirá en un centro público o privado legalmente autorizado. La enseñanza se ofrecerá en modalidad virtual o presencial.

3. Que el programa de estudios esté reconocido, homologado o autorizado, según los casos, por la autoridad pública competente.

4. Que la persona beneficiaria se encuentre en situación de búsqueda activa de empleo. Se entiende por búsqueda activa de empleo el compromiso, por parte de la persona beneficiaria, de participar activamente en los distintos programas, acciones o medidas activas de empleo propuestas por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

d) La persona beneficiaria deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones establecidas en materia de seguridad social en el caso de que el/la asistente/a personal sea contratado/a directamente por la persona beneficiaria de la libranza.

2. A través del Decreto 149/2013:

Personas que, siendo de edad igual o superior a 16 años, se encuentren en situación de gran dependencia o dependencia severa [11], con el objeto de permitir su desarrollo en las actividades de la vida diaria, laborales y/o educativas y propiciar a participación de la persona usuaria en la vida social y económica.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de dieciocho y menor de 65 años, en el momento de la firma del contrato previsto.

b) Tener residencia legal en España.

c) Reunir las condiciones de formación o comprometerse a realizar la formación específica que se establezca para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, en los términos establecidos por la normativa de acreditación para la prestación de servicios de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal vigente en la Comunidad Autónoma.

d) Reunir la condición de idoneidad para la prestación de este servicio, en la que se tendrá en cuenta la experiencia y la formación previa de la persona candidata, según la normativa de acreditación para la prestación de servicios de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal vigente en la Comunidad Autónoma.

e) En el supuesto en el que, derivado de la potestad de elección del/de la asistente/a personal, la relación entre la persona beneficiaria y el/la asistente/a personal derive de un contrato de prestación de servicios, esta última tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

f) Cuando la asistencia personal se realice a través de empresa prestadora de este servicio, ésta deberá contar con las autorizaciones previstas en la normativa vigente sobre el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.

Órganos competentes

Le corresponde al Departamento territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho y acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En concreto, a través del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Bienestar, en la que se incardina la Secretaría General de Política Social. Dentro de su estructura cuenta con la Subdirección General de la Dependencia y Valoración de la Discapacidad a la que le corresponde, a través del Servicio de Coordinación de Procesos, la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de reconocimiento de grado de dependencia y elaboración de los correspondientes PIA´s.

Además, se crean los Servicios de la Dependencia y Autonomía Personal, dependientes de las Jefaturas Territoriales de la Consejería de Trabajo y Bienestar, encargados de la gestión del procedimiento de acceso al reconocimiento de de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema y en el que se encuadran los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia.

Por otro lado, corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios la recepción de la solicitud, así como la elaboración del informe social.

Procedimiento

Solicitud . La solicitud se formalizará en el modelo normalizado y se presentará, junto con la documentación preceptiva, en el registro que corresponda a los servicios sociales comunitarios del domicilio del solicitante. Al mismo tiempo, podrá presentarse en el registro de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en el registro general de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares contemplados en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para el acceso a la libranza de asistente personal se deberá presentar la siguiente documentación específica:

a) Original o copia compulsada del certificado del número de cuenta bancaria en la que figure la persona en situación de dependencia y, en su caso, el/a tutor/a o el/la representante, como persona titular.

b) Original o copia compulsada del DNI/NIE en vigor del/a asistente/a personal, en el supuesto de que no se autorice por el interesado/a para que estos datos puedan ser solicitados directamente en su nombre por el órgano tramitador o CIF de la entidad prestadora.

c) En su caso, original o copia compulsada del certificado de residencia legal en España del asistente personal.

d) Declaración responsable de la persona que presta la asistencia personal en la que conste el compromiso de realizar la formación que en su momento determine la Consellería con competencias en materia de servicios sociales, según el modelo del anexo X del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.

e) Compromiso de cumplir con las condiciones en materia de seguridad social relativas a la persona que prestará los servicios de asistencia personal.

Valoración. Correrá a cargo de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia, adscritos a los Servicios de la Dependencia y Autonomía Personal, dependientes de las Jefaturas Territoriales de la Consejería de Trabajo y Bienestar. Cada órgano de valoración está integrado por profesionales con perfil social y sanitario, con una composición mínima de un profesional médico, un psicólogo, un trabajador/a social y, en su caso, de un terapeuta ocupacional y son los encargados de emitir, una vez realizada la valoración y estudiados los informes, una propuesta-dictamen sobre el grado de dependencia con la especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Comunicación resolución del grado de dependencia .

Tras ello, la Jefatura Territorial emitirá una resolución en la que se reconozca la situación de dependencia y se determinen los servicios y prestaciones que le corresponden. El procedimiento para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción y resolución del expediente.

Elaboración del PIA . Se llevará a cabo los técnicos de valoración de la dependencia, pudiendo recabar de los Servicios Sociales Comunitarios del domicilio del beneficiario y, en su caso, del/a trabajador/a social del sistema de salud o del/a trabajador/a social de servicios sociales especializados, los informes que se consideren convenientes. El Órgano de Valoración y Asesoramiento de Dependencia, visto el informe de condiciones de salud y el informe social remitidos junto con la solicitud, la valoración de los técnicos de valoración de la dependencia y tenida en cuenta la consulta formulada al solicitante (aunque no es vinculante) emitirá la propuesta de PIA.

Comunicación de la asignación de la prestación . Recibida la propuesta de PIA y demás documentación que conste en el expediente, la persona titular del departamento territorial de la Consejería de Trabajo y Bienestar dictará resolución por la que se apruebe el PIA en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución del grado de dependencia.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Es compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia y el de teleasistencia.

Además, La libranza vinculada a la adquisición del servicio de asistencia personal con una intensidad parcial podrá compatibilizarse con otro servicio o libranza del sistema conforme a lo siguiente:

1. Podrá ser compatible con el servicio de ayuda en el hogar no intensivo según lo siguiente:

Grado de dependencia

Libranza vinculada al servicio de asistencia personal con una intensidad parcial

Servicio de ayuda en el hogar no intensivo

Grado III

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 30 h/mes

Grado II

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 30 h/mes

Grado I

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 30 h/mes

2. Podrá ser compatible con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:

Grado de dependencia

Libranza vinculada al servicio de asistencia personal con una intensidad parcial

Servicio de atención diurna no intensivo

Grado III

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 64 h/mes

Grado II

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 64 h/mes

Grado I

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 64 h/mes

3. Podrá ser compatible con el servicio de atención de noche no intensivo según lo siguiente:

Grado de dependencia

Libranza vinculada al servicio de asistencia personal con una intensidad parcial

Servicio de atención de noche no intensivo

Grado III

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 14 noches/mes

Grado II

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 14 noches/mes

Grado I

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 14 noches/mes

Determinación de la prestación

1. A través de la Ley 39/2006:

1.1. La determinación de la cuantía individual de la prestación se efectuará en función del grado y nivel de dependencia reconocido, de la dedicación horaria de los cuidados, de la capacidad económica y del complemento adicional de la Comunidad Autónoma.

1.2. Con respecto a esto último, se establece un nivel adicional a cargo de la Xunta de Galicia para los grados II y III que consiste en (art. 45 Orden 2 de enero de 2012):

– La posibilidad de elevar la cuantía hasta 1.300€. En concreto, el art. 45 prevé un nivel de protección adicional cuyo importe será igual a la diferencia entre la cuantía que le correspondería a la persona beneficiaria, según los importes y reglas de cuantificación establecidas por el SAAD, y la cuantía máxima establecida en el anexo V a la Orden 2 de enero de 2012 como techo de este nivel adicional.

– Complemento adicional del 15% de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación[12].

1.3. Con respecto a la intensidad de las libranza de asistencia personal, se considerará completa aquella cuyo cómputo de horas mensuales sea de 120 o más horas al mes, y por intensidad parcial un número de horas inferior a la señalada. La cuantía de las libranzas cuando se trate de una dedicación completa se percibirá íntegramente. Para el resto de los supuestos, la cuantía a percibir será proporcional al número de horas de dedicación de los cuidados.

1.4. La cuantía de la libranza reconocida será del 100% de la cantidad máxima establecida cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM.

La cuantía mensual de la libranza de asistencia personal se establece de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

CPE = Cmax × (1,55 - (0,55 × CEB / IPREM))

Donde:

CPE: cuantía de la prestación económica.

Cmax: cuantía máxima de la prestación económica según el grado reconocido.

CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria.

1.5. A efectos de determinar la cuantía del complemento adicional de la C.A. para la libranza de asistencia personal, en el supuesto de personas en situación de gran de pendencia y dependencia severa, esta se percibirá íntegramente o se reducirá de acuerdo con la siguiente tabla:

Capacidad económica de acuerdo que cuantía del IPREM

Complemento adicional de asistencia personal

Hasta 2,5 veces el IPREM

100 %

Más de 2,5 a 3 veces el IPREM

90 %

Más de 3 a 3,5 veces el IPREM

85 %

Más de 3,5 a 4 veces el IPREM

80 %

Más de 4 a 4,5 veces el IPREM

75 %

Más de 4,5 a 5 veces el IPREM

60 %

Más de 5 veces el IPREM

50 %

2. A través del Decreto 150/2013:

La participación en la financiación de este servicio se determina mediante la aplicación de una bonificación sobre el coste real del servicio, de acuerdo con el tramo de capacidad económica de la persona usuaria.

Se efectuará tomando como coste de servicio 6,84 €/hora y se calculará de acuerdo con la siguiente tabla de participación:

% IPREM Hasta

% Coste servicio

100,00 %

10,00 %

115,00 %

11,83 %

125,00 %

13,06 %

150,00 %

16,11 %

175,00 %

19,17 %

200,00 %

22,22 %

215,00 %

24,06 %

250,00 %

28,33 %

300,00 %

34,44 %

350,00 %

40,56 %

400,00 %

46,67 %

450,00 %

52,78 %

500,00 %

58,89 %

>500 %

65,00 %

Deducciones de la cuantía a percibir

a) El complemento de gran invalidez, regulado en el artículo 139.4.º del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social.

b) El complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75% previsto en el artículo 182 bis.2.c), del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social.

c) El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el artículo 145.6.º del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

d) El subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en el artículo 12.2.º c) de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.

Abono de la prestación

1. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del PIA, el beneficiario deberá aportar al departamento territorial de la Consejería de Trabajo y Bienestar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos referidos en el Decreto 15/2010 y en su normativa de desarrollo, así como una copia del contrato suscrito con el/la asistente personal o con la empresa de servicios y, en su caso, acreditar, mediante fotocopia compulsada del original de la factura emitida al efecto o certificado acreditativo de la entidad prestadora del servicio, que efectuó el gasto al que se vincula la prestación concedida.

2. El importe de la prestación se abonará mensualmente.

3. El beneficiario deberá justificar cuatrimestralmente que durante este período mantuvo los requisitos para el disfrute de la libranza concedida y que utilizó el servicio al que está vinculada. Esta justificación se presentará inicialmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que termine el cuatrimestre en curso al que corresponda el primer pago, aunque este período inicial de justificación corresponda a un período inferior a cuatro meses. Las sucesivas justificaciones se realizarán en el mes siguiente a la finalización de los próximos cuatrimestres.

4. La justificación se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de que se mantuvieron los requisitos, suscrita por el interesado o su representante, en el modelo que figura como anexo VII Decreto 15/2010, y declaración responsable del pago por asistencia personal conforme al anexo VIII del Decreto 15/2010.

b) Certificado de la Seguridad Social que acredite que el asistente personal continúa reuniendo las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

c) Duplicado del original de las facturas emitidas, cuando el cuidador sea autónomo o esté contratado a través de una empresa dedicada a este objeto, así como del pago efectivo de estas. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por la persona usuaria o su representante.

5. En su caso, y si la persona usuaria presta expresamente su consentimiento, la aportación del duplicado original de las facturas, así como del pago efectivo de estas, podrá ser remitido por la entidad prestadora.

6. El beneficiario deberá comunicar al departamento territorial de la Consejería de Trabajo y Bienestar en el plazo máximo de treinta días naturales, los cambios relativos al asistente personal. En el caso de que el asistente personal no cumpla con lo previsto en el Decreto 149/2013 y en su normativa de desarrollo, el departamento territorial interrumpirá el pago de la libranza hasta que no se cumpla con lo establecido.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

La trabajadora o trabajador social de los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio de la persona beneficiaria será responsable del seguimiento de la correcta aplicación del PIA en su ámbito territorial y de la adecuación a la situación de la persona beneficiaria.

La Consejería de Trabajo y Bienestar ejercerá sus facultades inspectoras sobre las entidades, centros, servicios y programas, tanto públicos como privados, y de las prestaciones reconocidas.

Observaciones

COGAMI fue la principal impulsora del sistema de Asistencia Personal en Galicia, junto con VIgalicia, propuesta que llevó al Parlamento y fue aprobada por esta institución en 2007. Esta iniciativa permitió la puesta en marcha de un programa piloto experimental de asistencia personal que fue desarrollado a través de COGAMI.

En la actualidad COGAMI gestiona el Servicio de Asistencia Personal coordinando una media anual de 94 asistentes personales y 60 personas usuarias, según información facilitada por esta entidad. El objetivo que cumple con este servicio es contribuir a la contratación de profesionales de asistencia personal, durante un número de horas determinadas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación, al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades de la vida diaria.

COGAMI dispone de un Servicio de Promoción de Autonomía Personal que, entre otros, facilita información y formación sobre vida independiente, formación, información, asesoramiento, orientación y contratación de asistentes personales con el objetivo de que sea autogestionado el servicio por la propia persona.

Las personas en situación de dependencia de Galicia usuarias de COGAMI acceden al servicio según la normativa gallega del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Asimismo, en Galicia existe una OVI a cargo VIgalicia, asociación sin ánimo de lucro. En marzo de 2010 VIgalicia incorporó entre sus servicios una Oficina de Vida Independiente (OVI). La OVI facilita a quien lo requiera, información sobre Vida Independiente, asesoramiento y contratación de asistentes personales (autogestionados por el propio usuario).

Actualmente, los usuarios y usuarias de asistencia personal de la OVI acceden al servicio según la normativa gallega del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Islas Baleares


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ISLAS BALEARES

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Normativa

· Resolución de 22 de diciembre de 2010 por la que se ordena la atención integral y el seguimiento de las personas dependientes mediante un plan de cuidados conjunto entre los centros de salud de atención primaria y los servicios sociales comunitarios

Objeto

Contribuir a cubrir los gastos derivados de la contratación de un o una asistente personal que posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia, y que facilite el acceso a la educación y a la ocupación.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

a) Haber sido valoradas en cualquier grado de dependencia[13].

b) Tener capacidad para determinar los servicios que requiera, ejercer el control y dar instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal de cómo llevarlos a cabo por sí misma o mediante la persona que la representa legalmente.

c) Tener contratado el servicio de asistencia personal, en el que se incluyan las condiciones y las directrices para la prestación del servicio propuestas y, si procede, la cláusula de confidencialidad que se establezca, así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

– Contratación de una empresa prestadora de este servicio.

– Directamente, mediante un contrato laboral por parte de la persona beneficiaria.

– Contrato de prestación de servicios entre un trabajador autónomo y la persona beneficiaria.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de edad laboral.

b) Residir legalmente en España.

c) Cuando la relación entre la persona beneficiaria y el asistente o la asistenta personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) Cumplir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Órganos competentes

Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales la resolución de la situación de dependencia y la asignación de las prestaciones que establece la Ley 39/2006.

Asimismo, la elaboración de la propuesta de PIA corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del municipio o la mancomunidad de residencia de las personas solicitantes, mediante titulados y tituladas universitarios en trabajo social, habilitados por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

En los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, son los Consejos Insulares los responsables de las valoraciones en las respectivas islas, y sus equipos de valoración los encargados de elaborar los PIA´s.

Procedimiento

Solicitud . Se formulará mediante el modelo oficial que hay a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas en las sedes de la Dirección General de Servicios Sociales, en la web del Gobierno de las Illes Balears y en los Servicios Sociales Comunitarios, entre otros puntos. Se acompañará de la documentación básica necesaria para iniciar el procedimiento recogida en el art. 11 del Decreto 83/2010.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los registros municipales de residencia de la persona solicitante.

Los Servicios Sociales Comunitarios designarán al o la trabajadora social como profesional de referencia. En los casos en que la persona en situación de dependencia disfrute de un servicio de centro de día, centro de noche o residencia será el trabajador o la trabajadora social del servicio correspondiente desde el día de alta. El o la profesional de referencia tendrá como funciones principales facilitar información a la persona usuaria de la situación de su expediente de dependencia en cualquier momento del proceso, negociar el PIA en el marco del trabajo social que se tiene que realizar con la unidad de convivencia y realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del PIA.

Valoración . Una vez completada toda la documentación, se comunicará a la persona solicitante el día y la hora que el personal técnico de valoración acudirá a su domicilio o lugar de residencia para realizar la valoración.

El personal técnico de valoración llevará un carné acreditativo de su condición, que exhibirán antes de iniciar la aplicación del BVD o la EVE.

Una vez valorada la situación de dependencia, con las comprobaciones previas necesarias, la persona que coordine al personal técnico de valoración trasladará el dictamen propuesta al Equipo Técnico de Valoración de la Dependencia, para que emita el dictamen propuesta para determinar el grado de dependencia y también la especificación de la asistencia que la persona necesite.

Comunicación resolución del grado de dependencia . Visto el dictamen del Equipo Técnico de Valoración, la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales dictará la resolución correspondiente, que determinará la valoración del grado de dependencia de la persona solicitante; el plazo máximo en el que se tenga que efectuar la primera revisión del grado que se declara, así como los servicios o las prestaciones que pueden corresponderle.

El plazo máximo de resolución será de tres meses contadores a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Elaboración del PIA . Tras la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, se elaborará la propuesta de PIA que corresponda a la persona beneficiaria.

En el procedimiento para su elaboración, se emitirá un informe social en el cual se deberá detallar la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Este informe, lo elaborará un diplomado o una diplomada en trabajo social, habilitados y acreditados por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

Durante la elaboración del PIA se tiene que dar participación en la persona beneficiaria o, en su caso, a su familia o bien a entidades tutelares que la representen.

Tras ello, el órgano que elabore el PIA (Servicios Sociales Comunitarios o Consejos Insulares) remitirá la propuesta a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de dos meses desde que haya recibido el expediente con la resolución firme de reconocimiento de grado.

Comunicación de la asignación de la prestación . La persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, con las comprobaciones previas que convengan y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, dictará la resolución por la cual se apruebe el PIA. En el caso de asignar la prestación económica de asistencia personal, indicará las condiciones específicas de acceso a la misma.

La resolución de aprobación del PIA y la notificación correspondiente a la persona interesada o quien la represente legalmente, se producirá en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Es compatible con el servicio de teleasistencia.

Determinación de la prestación

1. La capacidad económica de las personas beneficiarias del SAAD es la correspondiente a su renta personal. Se consideran renta disponible personal los ingresos de la persona beneficiaria, derivados tanto del trabajo como del capital, y también cualquier otro que los sustituya, deducidos los impuestos. En los ingresos de las personas beneficiarias, no se consideran renta las cuantías de las prestaciones de naturaleza y finalidad análogas.

2. La cuantía de las prestaciones económicas máximas para cada ejercicio se establecerá anualmente por resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el Real Decreto que anualmente apruebe el Gobierno del Estado, sobre las prestaciones del SAAD, para los grados y los niveles con derecho a prestaciones.

3. El importe de la prestación económica que se reconozca a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía aprobada por el Gobierno del Estado, un coeficiente calculado de acuerdo con su capacidad económica personal, según las fórmulas siguientes:

100 - 12,5 x [(CE -IPREM) / IPREM]

CE: capacidad económica de la persona beneficiaria

El resultado de las fórmulas anteriores para cada tipo de prestación económica será el porcentaje que se aplicará a la cuantía máxima de la prestación, según el grado de dependencia reconocido, y este resultado será la cuantía mensual de la prestación económica. En ningún caso la cuantía de la prestación económica vinculada podrá ser superior a la aportación de la persona beneficiaria por el coste total del servicio que recibe.

4. La cuantía resultante no podrá ser inferior al 50 % de la cuantía máxima establecida para las prestaciones de asistencia personal.

Deducciones de la cuantía a percibir

De la cuantía que se reconozca a la persona beneficiaria que resulte de la aplicación del apartado anterior se deducirá cualquier otra prestación de naturaleza y finalidad análogas establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán las siguientes:

a) El complemento de gran invalidez, regulado en el artículo 139.4, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual a un 75 % o superior, previsto en el artículo 182 bis 2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1994.

c) El complemento por necesidad de una tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el artículo 145.6 del Real Decreto Legislativo 1/1994.

d) El subsidio por ayuda de una tercera persona, previsto en el artículo 12.2.c) de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

No obstante, se garantizará a las personas beneficiarias de las prestaciones económicas del SAAD cuya capacidad económica sea inferior a cuatro veces el IPREM, un porcentaje de la cuantía máxima de la prestación económica establecida por el Gobierno del Estado, según el grado dependencia reconocido. En concreto, se garantizará el 30 % en el caso de las prestaciones económicas de asistencia personal y vinculada al servicio.

Abono de la prestación

La ejecución de las resoluciones del PIA corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales. A este efecto, podrá requerir a los servicios sociales comunitarios, a la persona en situación de dependencia o a sus familiares o representantes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para el pago de la prestación que no se acrediten en el procedimiento de aprobación del PIA y sean necesarios para la efectividad del derecho.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

El o la profesional de referencia designado por los Servicios Sociales Comunitarios será el encargado de realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del PIA.

Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales realizará controles de seguimiento y podrá en conocimiento de sus servicios de inspección y control las irregularidades detectadas.

Observaciones

La Rioja


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LA RIOJA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

· Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Objeto

Contribuir a los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal, a fin de facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos a cumplir por el beneficiario[14]

a) Tener una relación contractual con la persona encargada de la asistencia personal, ya sea con una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios. La existencia de la relación contractual se acreditará mediante la presentación de fotocopia del correspondiente contrato, o certificado de la empresa prestadora del servicio.

b) Que el PIA determine la adecuación de esta prestación.

c) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

La capacidad de la persona dependiente para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo, se acreditará mediante informe del servicio social comunitario competente.

Requisitos a cumplir por el AP

Se exigen los siguientes requisitos específicos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales, en el caso de que la relación con el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios.

d) Reunir condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Los requisitos exigidos al asistente personal se acreditarán:

1) La mayoría de edad, mediante el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

2) La residencia legal en España, mediante volante de empadronamiento, certificación de los respectivos padrones municipales o certificado del Censo Electoral.

3) Cuando la relación entre el beneficiario y el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, éste último deberá presentar documento de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

4) El requisito de idoneidad se acreditará mediante informe del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia en el que se afirme la idoneidad del asistente personal en función del diagnóstico de la persona dependiente y la formación específica del cuidador.

Órganos competentes

La Dirección General de Servicios Sociales perteneciente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Procedimiento

Solicitud . Se podrá presentar la solicitud (en el modelo oficial recogido como anexo I a la Orden 2/2012), junto con la documentación exigida en el art. 5 de dicha Orden, en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro del órgano al que se dirija, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Valoración . Subsanados los defectos y/o aportada la documentación, el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia comunicará a la persona interesada o a su representante legal la fecha y hora en la que el valorador acudirá a su domicilio.

Una vez que el valorador ha aplicado el baremo para la valoración de la dependencia, remitirá el resultado a los Equipos de Valoración de la Dependencia.

El Equipo Técnico de Valoración o la UDIAT[15], en su caso, examinará la documentación que obra en el expediente, y la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo para la valoración de la dependencia, y elaborará el correspondiente dictamen en el que se recogerá expresamente la puntuación obtenida y el grado de dependencia que corresponde a esa puntuación de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo se establecerá cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo en el que debe efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.

Una vez emitido el dictamen correspondiente, y realizado, en su caso, el oportuno trámite de audiencia, en base al mismo, el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, elaborará la correspondiente propuesta de resolución que se remitirá al órgano competente para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Comunicación resolución del grado de dependencia . La Dirección General de Servicios Sociales dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado en el plazo máximo de 4 meses.

Elaboración del PIA . Tras ello, la Unidad de Trabajo Social correspondiente al domicilio del solicitante elaborará el PIA, previa consulta con el interesado. En caso de discrepancia, se hará constar dicha circunstancia en el PIA.

El acceso a los servicios y prestaciones contemplados en el PIA se realizará a través del procedimiento previsto en la Orden 5/2010. En concreto, será necesaria la presentación de otra solicitud por parte del interesado, recogida en el Anexo II de dicha Orden, acompañada de la documentación que figura en el mismo.

La solicitud deberá presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de cualquier otra forma contemplada en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Recibida la solicitud, el Servicio de Prestaciones Sociales dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para comprobar los datos recogidos.

Instruidos los expedientes y examinada la documentación aportada, el de Prestaciones Sociales realizará la correspondiente propuesta de resolución.

Comunicación de la asignación de la prestación . Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales resolver las solicitudes.

Se entenderán estimadas las solicitudes transcurridos cinco meses desde su entrada en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que se haya notificado resolución expresa, siempre que la prestación solicitada esté incluida en el PIA.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son incompatibles entre sí. De igual modo, con carácter general, son incompatibles los servicios con las prestaciones económicas, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

Determinación de la prestación

El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía máxima vigente, establecida cada año para su grado, un coeficiente reductor según su capacidad económica, y a la cantidad resultante, el porcentaje correspondiente a la intensidad del servicio, según se detalla:

a) Coeficiente reductor:

Nivel de capacidad económica

Coeficiente reductor

Menor o igual 200% IPREM

0%

200% - 400 % IPREM

10%

Mayor o igual 400% IPREM

20%

b) Porcentaje de prestación:

b.1) Intensidad general

Porcentaje de prestación

Completa: Igual o superior a 160 horas/mes

100%

Media: Entre 80 y 159 horas/mes

75%

Parcial: Inferior a 80 horas/mes

50%

(Para determinar la intensidad del servicio no se tendrán en cuenta los «periodos de respiro», como máximo de 90 días al año, en los que no se perciba el servicio).

En todo caso, una vez aplicados los coeficientes reductores y, en su caso, el porcentaje correspondiente a la intensidad del servicio y las deducciones contempladas en el apartado siguiente, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 25% de la cuantía máxima establecida para su grado y nivel, con el límite del coste del servicio. Igualmente, el importe de la prestación económica que se fije para cada persona no podrá ser en ningún caso, superior al coste del servicio.

Deducciones de la cuantía a percibir

De la cuantía a reconocer, calculada de acuerdo con las reglas anteriores, se deducirán las siguientes prestaciones:

– El complemento de gran invalidez, regulado en el artículo 139.4, de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 1/1994, de 20 de junio.

– El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, previsto en el Art. 182 bis.2c , del RDL 1/1994, de 20 de junio.

– El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el Art. 145.6, del RDL 1/1994, de 20 de junio.

– El subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en el Art. 12.2.c, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, LISMI.

Abono de la prestación

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas a partir de la fecha de devengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

En el caso de que, como consecuencia del fallecimiento del beneficiario, se produzcan prestaciones devengadas y no percibidas se abonarán a instancia de parte legítima, hasta el último día del mes del fallecimiento.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales revisará anualmente las variaciones producidas en los recursos económicos de los beneficiarios de las prestaciones, que pudieran originar una modificación de la cuantía de la ayuda.

Observaciones

4.12. Comunidad de Madrid

MADRID

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

· Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

Objeto

La finalidad de esta prestación es la de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo o posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia reconocida, cualquiera que sea su grado.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

a) Haber sido reconocido en situación de dependencia.

a) Que en la resolución por la que se establece el PIA se haya establecido como modalidad de atención más adecuada la prestación económica de asistencia personal.

b) Que quien preste los servicios de asistente personal no sea su cónyuge, ni tenga un grado de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

Estos requisitos se acreditarán mediante la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del beneficiario en la que conste el compromiso de que el asistente personal contará con la formación adecuada o el compromiso de realizar la formación que en su momento se determine por la Administración competente.

b) Declaración responsable del beneficiario en la que conste su compromiso de no contratar como asistente personal a su cónyuge o familiar hasta tercer grado de parentesco.

Requisitos a cumplir por el AP

No ser cónyuge del beneficiario, ni tener un grado de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con respecto a él.

Órganos competentes

Corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid los procedimientos para el reconocimiento del grado y para la elaboración del PIA.

Por su parte, los centros de servicios sociales municipales son los encargados de tramitar la solicitud y remitirla a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, debidamente registrada y subsanada, junto con la documentación adjunta y un informe de entorno del solicitante.

Procedimiento

Solicitud . Se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado. Debe rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.

Valoración . Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio. Si toda la documentación es correcta, la valoración se llevará a cabo en un plazo de entre 30 y 60 días. La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual de la persona interesada por profesionales de la Administración de la Comunidad de Madrid con perfil sociosanitario. Tras ello, la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia emitirá un dictamen técnico, que deberá contener el diagnóstico, el grado de dependencia y aquellos otros extremos que se consideren relevantes en función de cada caso, y lo elevará al Director/a General de Coordinación de la Dependencia para que dicte resolución.

Comunicación resolución del grado de dependencia. Así pues, tras ser valorada se le comunicará por correo la resolución dictada por el/la directora/a General de Coordinación de la Dependencia de su grado de dependencia y se iniciará el procedimiento para la elaboración de correspondiente PIA.

Elaboración del PIA . En función del grado de dependencia reconocido se elaborará el PIA por parte de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, que establecerá el modo de intervención más adecuado a sus necesidades, de acuerdo con sus preferencias a través del trámite de consulta.

Comunicación de la asignación del servicio o prestación . Una vez elaborado, la persona beneficiaria recibirá la resolución del PIA dictada por el titular de dicha Dirección General. Los plazos máximos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del PIA serán de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Cabe destacar que la Orden 625/2010 prevé la posibilidad de unificar ambos procedimientos cuando la tramitación del expediente lo permita, en el plazo máximo de seis meses.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Esta prestación sólo es compatible con el servicio de teleasistencia, siendo incompatible con el resto de los servicios y con la percepción de otra prestación económica del catálogo del SAAD.

Determinación de la prestación

La cuantía de las prestaciones económicas se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor, según la capacidad económica del beneficiario.

La cuantía de la prestación será del 100% de la cantidad establecida por el órgano competente cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al IPREM.

Si la capacidad económica es superior al IPREM, la cuantía de la prestación se determinará aplicando a las cuantías máximas la siguiente fórmula:

CM × [1,1125 - (0,15 × R/IPREM)]

Donde:

- CM: Es la cuantía máxima establecida para cada grado y nivel de dependencia.

- R es la capacidad económica personal calculada según lo establecido en los artículos correspondientes de esta Orden, dividida por doce meses.

No obstante lo anterior, una vez aplicado ese coeficiente reductor, se garantiza que la persona beneficiaria reciba una prestación de, al menos, el 60% de la cuantía máxima establecida anualmente para cada grado y nivel.

Deducciones de la cuantía a percibir

Se deducirán del importe a reconocer las prestaciones siguientes:

  • Complemento de gran invalidez.

· Complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.

· Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulado en los artículos 139.4, 182 bis.2.c), 145.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

· Subsidio de ayuda a tercera persona previsto en el artículo 12.2.c) de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

· Cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad concedida por otros regímenes públicos equivalentes al de la Seguridad Social.

El importe de la prestación económica a reconocer, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 30% de la cuantía máxima establecida en el caso de la prestación económica de asistencia personal..

En cualquier caso, una vez realizadas las reducciones establecidas para determinar la cuantía a percibir y la deducción por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, la Orden 627/2010 garantiza una cuantía mínima a reconocer no inferior a 300 euros mensuales para todos los grados de dependencia (siempre que dicha cuantía no sea superior al importe abonado mensualmente por el beneficiario por el servicio recibido). Esta cuantía se actualizará anualmente por el órgano competente en materia de dependencia en función de la variación del IPREM (continúan siendo las fijadas por el RD-Ley 20/2012).

Abono de la prestación

Las resoluciones por las que se reconozcan las prestaciones económicas de asistente personal establecerán la cuantía mensual, así como la cuantía a la que ascienden los derechos devengados desde la fecha de efectos.

La cuantía reconocida podrá abonarse mediante transferencia bancaria, o bien a través de la entrega y utilización de talonarios o tarjetas personalizadas emitidas para tal efecto, según se determine por el órgano competente en materia de dependencia para cada uno de los servicios, siempre y cuando el usuario disfrute del servicio de forma efectiva y cumpla con los requisitos de acceso.

En cuanto a la justificación del gasto, el artículo 16 de la Orden 627/2010, establece las siguientes reglas:

«1. 1) Antes del primer pago, el beneficiario deberá aportar un certificado en el que conste la fecha de ingreso o acceso al servicio y el abono realizado, conforme al modelo que determine el órgano competente en materia de dependencia, salvo que ya obren en el expediente facturas o certificados similares justificativos de los gastos realizados desde la fecha de efectos de la prestación hasta el cuarto mes anterior a la fecha que se determine en la Resolución del Programa Individual de Atención como de inicio del pago periódico de la prestación.

2) Para los pagos posteriores, la realización del gasto se verificará mediante certificado mensual del órgano competente en materia de dependencia a través de la información suministrada por el centro o entidad privada prestadora de los servicios a que se vincula la prestación económica a través del sistema de información «SIDEMA Gestión de plazas» al que deberán estar conectados todos los centros o entidades debidamente acreditadas para la prestación de servicios del catálogo, que tengan ingresados usuarios que quieran acogerse a la modalidad de prestación vinculada al servicio o cheque servicio.

A través de este sistema, se deberá dejar constancia, al menos, del ingreso de los beneficiarios, las cuantías abonadas para la atención de las personas en situación de dependencia y, en su caso, las posibles bajas temporales o permanentes del servicio.

El órgano competente en materia de dependencia podrá establecer mecanismos de control adicionales con las entidades prestadoras del servicio o con los propios usuarios.

3) Excepcionalmente, cuando existan dificultades técnicas para el acceso al mencionado sistema de información, la justificación mensual del gasto la realizará el centro, entidad privada o trabajador dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos que preste el servicio, conforme al modelo que establezca para ello el órgano competente en materia de dependencia.

2. Cada talón o tarjeta deberá ser utilizado cada mes de forma íntegra en un único centro o entidad prestadora, no procediendo, en ningún caso, su fraccionamiento por períodos inferiores al mes.»

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

La Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de la entidad colaboradora, comprobará los requisitos que se exigen para el otorgamiento de esta prestación y, con la periodicidad y los medios que se determinen, su mantenimiento para seguir disfrutando de la prestación económica concedida.

Observaciones

Melilla

País Vasco


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El reparto competencial actualmente vigente en Euskadi es el establecido por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. En su desarrollo, el proyecto de Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (cuya tramitación se está ultimando), atribuye a las Diputaciones Forales las siguientes competencias:

«Las Diputaciones Forales serán competentes para la provisión de los servicios de atención secundaria del Catálogo, excepto aquellos cuya provisión compete al Gobierno Vasco, así como de la prestación de asistencia personal (3.1.1.), de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales (3.2.1.), y de las prestaciones o ayudas para la adquisición de prestaciones tecnológicas o la realización de adaptaciones en el medio habitual de convivencia (3.3.1. y 3.3.2)».

En cumplimiento de este reparto competencial, cada territorio histórico se ha dotado de su propia normativa en esta materia que pasamos a detallar:

ÁLAVA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

· Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio.

· Decreto Foral 22/2013, del Consejo de Diputados de 25 de junio, que modifica y establece nuevas cuantías de las prestaciones económicas por asistencia personal, vinculadas al servicio y para cuidados en el entorno familiar, aprobadas por Decretos Forales 11/2008, de 12 de febrero, 24/2008, de 8 de abril y 40/2010, de 3 de agosto, respectivamente, actualizadas por Decretos Forales 63/2011 de 26 de octubre y 67/2012 de 20 de noviembre.

Objeto

Se trata de una prestación económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal o de varios/as asistentes personales, que faciliten el acceso a la educación o al trabajo y/o posibiliten una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

Requisitos generales:

a) Tener reconocida una situación de dependencia en Grado I, Grado II o Grado III.

b) Contar con un PIA en el que se determine la idoneidad de la prestación económica.

c) Estar empadronada y tener la residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava en la fecha de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del acceso a la prestación económica.

d) Facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida por el Instituto Foral de Bienestar Social o por el correspondiente Servicio Social de Base, que resulte pertinente para resolver acerca de la concesión o denegación de la prestación económica.

Requisitos específicos:

a) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al o a la asistente personal -o en su caso, a los o las asistentes personales- acerca de cómo llevarlos a cabo-. Si la persona no tuviera dicha capacidad, estas funciones deberán recaer en quien ejerza la representación legal o la guarda de hecho, acreditadas en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, o, cuando se trate de personas menores de edad, en las personas que tengan atribuida la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar o que ejerzan la guarda de hecho, siempre, en este último caso, que se encuentre en curso de formalización el correspondiente acogimiento familiar.

b) Tener 3 o más años de edad.

c) Estar desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral y requerir apoyo para las mismas, y/o requerir apoyo para desarrollar las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.

d) Destinar la prestación económica a la contratación de un o de una asistente personal o, en su caso, de varias o varios asistentes personales, que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Foral 39/2014 (aparecen recogidos en el siguiente apartado).

e) Autorizar al Instituto Foral de Bienestar Social en caso de residir en Vitoria-Gasteiz, o al Servicio Social de Base referente, en caso de residir en otros municipios del Territorio Histórico de Álava, para acceder al domicilio con el fin de comprobar que se mantienen las condiciones que determinaron la idoneidad de esta prestación.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Tener 18 o más años.

b) Residir legalmente en el Estado español.

c) Prestar sus servicios en alguna de las siguientes modalidades contractuales:

– mediante contrato laboral con una entidad privada, prestadora de servicios de asistencia personal que, a su vez, firmará un contrato de servicios con la persona dependiente atendida o, en su caso, con su representante legal o guardador/a de hecho;

– mediante contrato laboral con la persona titular de la prestación económica o, en su caso, con su representante legal o guardador/a de hecho, independientemente de que la relación entre ambas partes se haya establecido directamente o haya sido facilitada por una agencia de colocación;

– mediante contrato de prestación de servicios con la persona titular de la prestación económica o, en su caso, con su representante legal o guardador/a de hecho, en los casos en los que la o el asistente personal se constituya en profesional autónomo.

d) Explicitar, en las tres modalidades de contrato referidas en el apartado c), las funciones a desarrollar por el o la asistente personal, las condiciones de trabajo, así como el tipo de jornada contratada, ya sea jornada completa o jornada parcial, indicando, en este último caso, el coeficiente de parcialidad.

e) En caso de prestarse servicios de asistencia personal a dos personas dentro de un mismo domicilio, ambos servicios podrán formalizarse bien en un único contrato o bien en dos contratos diferenciados, sin que ello incida en la cuantía de la prestación económica abonada.

f) Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan.

g) Reunir condiciones de cualificación necesarias, en términos de formación, para prestar los servicios de asistencia personal, acreditada mediante la presentación de alguna de las siguientes titulaciones (o equivalentes), siempre que, a juicio técnico, dicha titulación se ajuste adecuadamente a las específicas necesidades y a la edad de la persona:

– Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

– Título de Técnico/a de Atención Sociosanitaria.

– Título de Técnico/a de Atención a Personas Dependientes.

– Título de Técnico/a en Integración Social, Mediación Comunicativa, Animación Sociocultural o Educación Infantil.

– Titulaciones superiores a las mencionadas en los apartados anteriores en la rama de Ciencias de la Salud, de la Educación y Sociales.

– Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Domicilio.

– Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

– Certificado de Profesionalidad de Inserción Laboral de Personas con Discapacidad.

Esta cualificación se exigirá a todas las personas que actúen como asistentes personales, independientemente del tipo de contrato en el marco del cual ejerzan dichas funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto Foral 39/2014 [17]. En caso de que la persona titular de la prestación contrate la prestación del servicio de asistencia personal con una entidad privada, mediante declaración jurada, que todas las personas que ejercen funciones de asistencia personal en el marco de dicha entidad reúnen los requisitos de formación exigidos.

h) No ser cónyuge de la persona beneficiaria, o persona unida a ella por relación análoga a la conyugal, ni pariente por consanguinidad, afinidad, adopción, hasta el tercer grado de parentesco, o por acogimiento familiar.

Órganos competentes

El Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava (en adelante IFBS) es el organismo gestor de la red foral de servicios sociales que existe en el Territorio Histórico de Álava, así como el organismo competente para aplicar los contenidos de la Ley 39/2006.

Procedimiento

Solicitud. La persona en situación de dependencia, directamente o a través de su representante legal o de su guardador/a de hecho, presentará, junto con la documentación exigida en el Decreto 36/2014, la que sigue:

– El contrato o, en su defecto, un precontrato, suscrito con el o la asistente personal o con las o los asistentes personales o, en su caso, el contrato de servicios o, en su defecto, un precontrato, suscrito con la entidad prestadora del servicio de asistencia personal, que, en todo caso, deberá señalar las funciones asumidas en el marco de la asistencia personal, así como el tipo de jornada contratada: jornada completa o jornada parcial, indicando, en este último caso, el coeficiente de parcialidad.

– En los casos de contratación del asistente personal por parte de la persona titular de la prestación, o, en su caso, por la persona representante legal o guardadora de hecho, en el marco de un contrato laboral, la solicitud de alta del trabajador/a en la Seguridad Social o copia de la correspondiente Resolución sobre Reconocimiento de Alta.

– La titulación acreditativa de la cualificación exigida o, en los casos previstos en el párrafo 1 de su disposición transitoria quinta, la acreditación de la experiencia profesional que corresponda.

– En caso de que la persona titular de la prestación económica contrate la prestación del servicio de asistencia personal con una entidad privada, declaración jurada firmada por la persona que legalmente represente a dicha entidad garantizando que la persona o, en su caso, las personas, asignadas como asistentes personales a la persona titular de la prestación económica reúne los requisitos de formación previstos en el art. 16 g), y garantizando, en todo lo posible, la estabilidad en la prestación de los apoyos.

La solicitud irá dirigida a la Dirección Gerencia del IFBS y deberá presentarse en el Servicio Social de Base del municipio en el que resida la persona interesada (en el caso de residir en Vitoria-Gasteiz, en la Oficina de Información o en el Centro de Valoración del IFBS).

Valoración . Recibida la solicitud, el Servicio Social de Base del municipio correspondiente al domicilio o, en caso de que la persona tenga su domicilio en Vitoria-Gasteiz, el propio IFBS, iniciará la tramitación del expediente, verificando si aquélla está debidamente cumplimentada. Tras ello, el Servicio Social de Base o el propio IFBS, según corresponda, comunicará por escrito la fecha y la hora en las que el personal técnico del órgano de valoración competente realizará la valoración de la dependencia. Indicará, asimismo, si la valoración se realizará en el domicilio o si se realizará en el Centro de Orientación y Valoración del IFBS (en el caso de menores de 3 años). El órgano competente para la valoración realizará los reconocimientos, entrevistas y demás pruebas que, en cada caso, considere necesarias para valorar la situación de la persona solicitante y, en base a sus resultados, elaborará el dictamen técnico de valoración de la situación de dependencia que deberá ser firmado por la persona profesional que efectúa la valoración y por la persona responsable del órgano de valoración, así como remitido a la Subdirección Técnica del Área de la que dependa el órgano de valoración.

Comunicación resolución del grado de dependencia . Recibido el dictamen técnico del órgano de valoración, la Subdirección Técnica del Área competente elaborará una propuesta de resolución, que elevará a la Dirección-Gerencia del IFBS para que dicte la resolución sobre el grado de dependencia, fecha de revisión y el nombre del/la trabajador/a social referente para la elaboración del PIA.

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 2 meses y medio, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio Social de Base o en el IFBS. Con respecto a esto último, en dicha resolución se le indicará lo siguiente:

– si vive en Vitoria-Gasteiz, deberá acudir a la cita con su profesional de referencia en el IFBS, para la elaboración de su Programa Individual de Atención, indicándose la fecha y el lugar de la cita en la propia resolución;

– si no vive en Vitoria Gasteiz, deberá ponerse en contacto con la trabajadora o el trabajador social del Servicio Social de Base correspondiente a su domicilio, para fijar una cita de cara a la elaboración de su PIA.

Elaboración del PIA. En dicha cita, el/la trabajador/a social de referencia:

a) Informará a la persona de que, una vez determinados los servicios y/o prestaciones económicas que resulten más idóneos en el marco de la programación individual, deberá presentar la documentación complementaria necesaria para la tramitación del acceso a dichos servicios y/o prestaciones económicas, y le indicará que dicha documentación complementaria deberá presentarse en la fecha límite que se determine en el PIA.

b) Mantendrá las entrevistas y fijará las visitas domiciliarias necesarias con la persona solicitante y, en su caso, representante legal, con vistas a la elaboración de la programación individual.

Tras ello determinará, atendiendo a su criterio técnico y, en lo posible y siempre que resulte idóneo, a las preferencias de la persona usuaria, el o los servicios y/o la prestación económica que respondan mejor a los criterios de idoneidad.

Una vez elaborados, dará traslado de todo el expediente a la Subdirección Técnica del Área competente en materia de intervención social del IFBS, para su supervisión. Este órgano elaborará una propuesta de resolución que, a su vez, elevará a la Dirección-Gerencia del IFBS.

Comunicación asignación de la prestación. La resolución de acceso a los servicios y/o prestaciones económicas será dictada por la Dirección-Gerencia del IFBS y notificada a la persona solicitante en el plazo máximo de 3 meses y medio, a contar de la fecha de la resolución por la que se reconoce la situación de dependencia. La resolución deberá respetar además el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de solicitud de reconocimiento de las situaciones de dependencia.

Incompatibilidad con otras prestaciones

a) En el caso de las personas con reconocimiento de dependencia de Grado I con 40 o más puntos en el BVD, la prestación de asistencia personal será compatible con los siguientes servicios:

· Los servicios de promoción de la autonomía personal.

· El servicio de centro de día o de atención diurna, en cualquier modalidad -incluido el centro ocupacional-.

· El servicio o centro de noche para personas mayores.

· El servicio de respiro en centro de día o atención diurna, en cualquier modalidad, salvo el centro ocupacional, con el límite temporal de 45 días anuales.

· El servicio de respiro en servicio o centro de noche para personas mayores, con el límite temporal máximo de 45 noches anuales.

· El servicio de respiro en servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores y el servicio de respiro en vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, con el límite temporal máximo de 45 días anuales. Durante dicha estancia, la prestación económica de asistencia personal quedará en suspenso tanto en los casos en los que el servicio de respiro al que se accede se integre en la red foral de servicios sociales como en aquéllos en que sea ajeno a dicha red y se acceda al mismo mediante una prestación económica vinculada al servicio en su modalidad de respiro.

b) En el caso de las personas con reconocimiento de dependencia de Grados II y III será compatible con los siguientes servicios:

· Los servicios de promoción de la autonomía personal.

· El servicio de centro de día o de atención diurna en cualquier modalidad -incluido el centro ocupacional-, salvo el servicio de día en centro rural de atención diurna.

· El servicio o centro de noche para personas mayores.

· El servicio de respiro en centro de día o atención diurna, en cualquier modalidad, salvo el centro ocupacional y el servicio de día en centro rural de atención diurna, con el límite temporal máximo de 45 días anuales.

· El servicio de respiro en servicio o centro de noche para personas mayores, con el límite temporal máximo de 45 noches anuales.

· El servicio de respiro en servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores -siempre que este servicio de alojamiento esté acreditado por la Diputación Foral de Álava para atender a personas de Grados II y III-, el servicio de respiro en vivienda con apoyos para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental y el servicio de respiro en servicio o centro residencial, con el límite temporal máximo de 45 días anuales. Durante dicha estancia, la prestación económica de asistencia personal quedará en suspenso tanto en los casos en los que el servicio de respiro al que se accede se integre en la red foral de servicios sociales como en aquéllos en que sea ajeno a dicha red y se acceda al mismo mediante una prestación económica vinculada al servicio en su modalidad de respiro.

Asimismo, se permite la compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del SAAD con las siguientes limitaciones:

a) Las personas con reconocimiento de dependencia de Grado I podrán compatibilizar, en su modalidad ordinaria, un máximo de dos servicios y/o prestaciones económicas de competencia foral.

b) Las personas con reconocimiento de dependencia de Grados II y III podrán compatibilizar, en su modalidad ordinaria, un máximo de tres servicios y/o prestaciones económicas de competencia foral.

Estos límites máximos deben entenderse sin perjuicio de:

– las situaciones de excepcionalidad previstas en el artículo 44.1 b) del Decreto Foral 36/2014[18];

– la posibilidad de compatibilizar además servicios de respiro, en los términos establecidos para dicha compatibilización en función del tipo de servicio de respiro;

– la posibilidad de compatibilizar además el servicio de teleasistencia, en los términos establecidos para dicha compatibilización.

No obstante, como regla general, el art. 48 del Decreto 36/2014 establece la incompatibilidad de las prestaciones económicas entre sí. No obstante, con cargo al nivel de protección adicional provisto por la Diputación Foral de Álava, se podrá compatibilizar la prestación económica de asistencia personal con la prestación económica vinculada al servicio siempre que ésta se vincule a un servicio que sea compatible con aquélla, para personas en situación de dependencia de Grado I con 40 o más puntos en el BVD, Grado II y Grado III.

Dichas compatibilizaciones podrán conllevar una minoración de la cuantía.

Determinación de la prestación

Como puede observarse en el siguiente cuadro, el IFBS garantiza un nivel adicional a través de un incremento en la cuantía de las prestaciones para las personas que acrediten una especial vinculación con el Territorio Histórico de Álava, por llevar más de 3 años empadronadas en cualquiera de los municipios alaveses[19]:

Grado

Prestación AP

Prestación AP para quienes acrediten empadronamiento en PHA durante 3 años consecutivos

III

715,07 euros/mes

775 euros/mes

II

426,12 euros/mes

475 euros/mes

I

300,00 euros/mes

325,00 euros/mes

La cuantía individualizada a percibir se determinará aplicando a la cuantía máxima vigente (fijada en la normativa estatal y a través del nivel adicional antes visto), los siguientes porcentajes en función de la capacidad económica calculada conforme establecido en la normativa foral reguladora de los precios públicos de los servicios provistos por el IFBS:

Capacidad económica individual anual

Porcentaje

Superior a 1.000 % SMI

50%

De 850,01% a 1.000% SMI

60%

De 700,01% a 850% SMI

70%

De 550,01% a 700% SMI

80%

De 400% a 550% SMI

90%

Inferior a 400% SMI

100%

Esta cuantía se verá reducida en los siguientes supuestos:

A. Cuando la percepción de la prestación económica de asistencia personal se compatibilice con la utilización, simultáneamente, de un servicio de centro de día o de atención diurna -incluido el centro ocupacional- o con la utilización de un servicio o centro de noche para personas mayores, la cuantía individualizada de la prestación económica se reducirá en los siguientes porcentajes:

a) Atención de lunes a domingo: 45 por ciento

b) Atención de fin de semana: 15 por ciento

c) Atención en días laborables (de lunes a viernes):

- Atención entre 2 tercios y el 100 por ciento de la jornada: 30 por ciento

- Atención entre 1 y 2 tercios de la jornada: 22,5 por ciento

- Menos de un tercio de la jornada: 15 por ciento

Cuando el centro de día o servicio de atención diurna o el servicio o centro de noche que se compatibilice lo sea en su modalidad de respiro, la minoración aplicable afectará únicamente a los días correspondientes al periodo de respiro y se aplicará de oficio por el IFBS, sin necesidad de dictar resolución para su aplicación.

B. La prestación económica de asistencia personal se compatibilice con la prestación económica vinculada al servicio, en su modalidad de respiro, para el acceso a servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, a vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, o a servicio o centro residencial -en todos los casos ajenos a la red foral de servicios sociales-, no se aplicará ninguna minoración, sino que se suspenderá la prestación económica de asistencia personal. Esta suspensión se mantendrá en tanto se mantenga la prestación económica vinculada al servicio en su modalidad de respiro.

Cuando la prestación económica de asistencia personal se compatibilice con la prestación económica vinculada al servicio, tanto en su modalidad ordinaria como en su modalidad de respiro, para el acceso a servicios no incluidos en el párrafo anterior, se aplicarán, a la cuantía individualizada de la prestación económica de asistencia personal, las minoraciones previstas en el apartado primero en relación con el tipo de servicio o centro al que se vincule la prestación económica vinculada al servicio. En tales supuestos, cuando la prestación económica vinculada al servicio se vincule a un servicio de respiro, la minoración aplicable afectará únicamente a los días correspondientes al periodo de respiro y se aplicará de oficio por el IFBS, sin necesidad de dictar resolución para su aplicación.

En cualquier caso, la cuantía de la prestación económica que se determine no podrá ser superior a

l coste real de la contratación del o de la asistente personal -o, en su caso, de las o los asistentes personales.

Deducciones de la cuantía a percibir

Se deducirán las cuantías correspondientes a las siguientes prestaciones:

a) El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

b) El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento, previsto en el artículo 182 bis 2 c) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

c) El complemento a la pensión de invalidez no contributiva por necesidad de otra persona, previsto en el artículo 145.6 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

d) El subsidio de ayuda por tercera persona, previsto en el artículo 12.2 c) de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y mantenido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para quienes ya fueran beneficiarios del mismo a la entrada en vigor de dicho Real Decreto Legislativo y cumplieran los requisitos previstos en su disposición transitoria única.

Estas deducciones no serán aplicables a la prestación económica vinculada al Servicio en su modalidad de respiro, para acceso a servicios de respiro prestados en centro de día o servicio de atención diurna, en servicio o centro de noche para personas mayores, en servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, en vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, o en servicio o centro residencial -en todos los casos, ajenos a la red foral de servicios sociales-.

Abono de la prestación

Se procederá al pago de las prestaciones económicas por mensualidades vencidas, abonándose en 12 mensualidades anuales. Las 12 mensualidades abonadas incluirán el mes correspondiente a las vacaciones de la persona contratada o, en su caso, de las personas contratadas como asistentes personales, en aquellos casos en los que se trate de una relación contractual laboral entre la persona atendida -o su representante legal o guardador/a de hecho- y el o la asistente personal- En todo caso, la cuantía máxima de la prestación se concederá para contribuir a la contratación de un o una asistente personal a jornada completa; en los casos en los que la contratación se haga a jornada parcial, la cuantía de la prestación se reducirá, calculándose, de forma proporcional, en función del coeficiente de parcialidad contratado.

Por otro lado, deberá presentar la siguiente documentación justificativa de todos los gastos habidos:

– en los casos en los que la persona titular de la prestación hubiera contratado la prestación del servicio de asistencia personal con una empresa, la factura de la empresa;

– en los casos en los que hubiera contratado el servicio con un profesional autónomo, la factura de dicho profesional;

– en los casos en los que se hubiera contratado al asistente personal en el marco de un contrato laboral, el justificante de abono del salario correspondiente.

Dicha justificación de gastos deberá hacerse 1 vez al año dentro del primer trimestre de cada año con respecto al año inmediatamente anterior, y ello durante toda la duración de la prestación económica.

En los casos en los que la asistencia personal se prestara en el marco de un contrato laboral entre la persona titular de la prestación económica -o su representante legal o guardador/a de hecho- y el o la asistente personal, la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social, se hará desde el IFBS en colaboración con la Tesorería de la Seguridad Social, previa autorización para ello por parte de la persona beneficiaria. Asimismo, en los casos en los que hubiera contratado el servicio con una persona profesional autónoma, el IFBS comprobará en colaboración con la Tesorería de la Seguridad Social el abono de la cotización correspondiente, previa autorización.

Por otro lado, en los casos en los que la persona titular de la prestación no contrate a otro u otra asistente personal durante la situación de incapacidad temporal de su asistente personal habitual, la prestación económica quedará en suspenso a partir del decimosexto día de incapacidad temporal y en tanto dicho asistente personal habitual no se reincorpore a su puesto de trabajo, siempre que dicho periodo de incapacidad temporal no dure más de 6 meses, contados a partir de la fecha en que fuera efectiva la suspensión- Pasado dicho periodo máximo, se producirá automáticamente la extinción de la prestación económica.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

El IFBS procederá, con carácter general, a realizar como mínimo, un seguimiento anual.

Observaciones

En el marco del nivel de protección adicional reconocido en este Territorio, se mejora el calendario estatal de efectividad del derecho, con el fin de mantener, en el Territorio Histórico de Álava, la atención a las siguientes personas:

o Todas aquellas que estén valoradas en Grado I con 40 o más puntos en el BVD, así como menores de 3 años valoradas en Grado I cualquiera que sea su puntuación

o Aquellas que, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 36/2014, sean reconocidas en tales situaciones.

GUIPUZCOA

Vía de acceso

Existen dos modalidades de acceso:

1. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Programa Etxean dirigido a personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Normativa

· Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de las ayudas individuales del Programa Etxean dirigidas a personas con discapacidad o en situación de dependencia.

· Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

· Acuerdo de 18 de febrero de 2013, del Consejo de Diputados, de aprobación de las cuantías máximas de las prestaciones económicas de dependencia.

Objeto

1. A través de la Ley 39/2006:

Contribuir a la cobertura de los gastos de la contratación de asistentes/as personales que faciliten la autonomía de las personas con dependencia, para poder acceder a la educación y/o trabajo, así como adquirir una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

2. A través del Programa Etxean:

Promovido por el Departamento de Política Social, está compuesto por ayudas para favorecer la permanencia en el domicilio habitual de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, para lo que es preciso garantizar que cuenten con los medios necesarios para cubrir sus necesidades de atención, tanto básicas como de autonomía personal o de vida independiente. Entre ellas, destaca la concesión de ayudas económicas para la contratación de la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

1. A través de la Ley 39/2006:

a) Estar empadronado/a y residir en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Estar empadronado/a y residir en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Haber sido valorado/a en alguno de los grados que, según el calendario de implantación de la Ley 39/2006, otorgan al derecho efectivo a los servicios y prestaciones de la Ley.

c) Que se determine la idoneidad de esta prestación mediante el correspondiente informe emitido por los Servicios Sociales de Base.

d) Tener más de tres años.

2. A través del Programa Extean:

a) Ser persona mayor de 18 años.

b) Renunciar a utilizar recursos residenciales por optar a vivir de forma individual o formar su propia unidad familiar.

c) Estar empadronada el en Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de 1 año.

d) Haber sido valorada como persona en situación de dependencia o como persona con discapacidad con una necesidad de atención de tercera persona (ATP) igual o superior a 15 puntos.

e) Haber solicitado la prestación económica de asistencia personal (PEAP) o si no fuera posible, la prestación de cuidados en el entorno familiar (PECE), en los casos de que exista derecho a percibirlas.

f) Disponer de una vivienda adecuada.

g) Disponer de una infraestructura suficiente de apoyo personal.

h) Presentar un proyecto de vida independiente que se considere viable.

i) Informe social de idoneidad emitido por los servicios sociales del municipio.

j) Acreditar contrato de trabajo y alta en la seguridad social de quienes realicen la asistencia personal, durante todo el tiempo de permanencia en el programa.

Requisitos a cumplir por el AP

1. A través de la Ley39/2006:

a) Tener más de 18 años y residir legalmente en el territorio estatal.

b) No tener relación familiar con la persona beneficiaria y ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. Se entenderá que no existe relación familiar a partir del cuarto grado de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.

c) Acreditar que se ajusta a la normativa vigente sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

d) Acreditar la existencia de un contrato para la prestación de los servicios, bien a través de una empresa bien directamente con la persona beneficiaria o, persona o entidad que la represente.

Esta acreditación se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos soporte (facturas, nóminas, contrato, etc.).

2. A través del Programa Extean:

No se indican.

Órganos competentes

1. A través de la Ley 39/2006:

La gestión de la prestación es competencia exclusiva del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La Sección de Prestaciones Económicas de Depen­dencia tiene encomendada la gestión de las pres­taciones económicas de dependencia. Las principales funciones de la Sección son:

- Recepción de solicitudes a través de una aplica­ción informática en línea.

- Tramitación: revisión de documentación, propuesta de concesión económica o denegación a la vista de la petición, actualizaciones/modificaciones de las solicitudes.

- Asesoramiento al ciudadano y a los trabajadores de los servicios sociales de base: información sobre la prestación, trámites necesarios, deriva­ción al Ayuntamiento, justificación de gastos.

- Revisión de oficio del cumplimiento de los requisitos.

Los servicios sociales de base tienen competencias en:

- La tramitación de solicitudes.

- El seguimiento de las prestaciones económicas concedidas.

- La derivación de las solicitudes a la Sección de Prestaciones Económicas de Dependencia de la Diputación Foral.

2. A través del Programa Extean:

La gestión de la prestación es competencia del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa

Los servicios sociales de base tienen competencias en:

- La tramitación de solicitudes.

- El seguimiento de las ayudas concedidas.

- La derivación de las solicitudes a la Servicio de Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de la Diputación Foral.

Procedimiento

1. A través de la Ley39/2006:

Solicitud. La solicitud se presentará ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona en situación de dependencia. Entre la documentación a aportar destaca:

- Contrato suscrito por la persona en situación de dependencia con la persona que va a prestar la asistencia personal o empresa prestadora de los servicios.

- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social de la persona que va a prestar la asistencia personal.

- Facturas o documento acreditativo del pago.

La solicitud debidamente cumplimentada, junto con la documentación necesaria que acredite los requisitos específicos para el acceso a las distintas prestaciones, se remitirán al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Valoración. Instruido el expediente y previo estudio y dictamen por parte de los servicios técnicos del Departamento de Política Social, el/la Director/a General competente dictará la oportuna resolución concediendo o denegando la prestación solicitada.

Comunicación resolución. El plazo máximo de resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud.

2. A través del Programa Extean:

El mismo que el previsto para el acceso a través de la Ley 39/2006. En este caso, el órgano encargado de la tramitación dentro del Departamento de Política Social es el Servicio de Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Se amplía el plazo máximo de resolución a 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Incompatibilidad con otras prestaciones

1. A través de la Ley 39/2006:

1. Es incompatible con el resto de prestaciones económicas.

2. Es compatible con la inclusión de la persona beneficiaria en las listas de espera correspondientes de cualquier servicio social público o concertado, incluida la atención residencial.

3. Cuando la prestación económica se complementen con servicios sociales públicos o concertados el régimen de compatibilidad/incompatibilidad será el siguiente:

Servicios

Prestación Económica

Atención Residencial Permanente

Incompatible

Servicio Intensivo a Domicilio regulado en el Decreto Foral 58/1989, de 5 de diciembre

Incompatible

Centro Atención Diurna

Compatible

Atención ocupacional

Compatible

Estancias temporales

Compatible temporalmente

Teleasistencia

Compatible

Centro sociosanitario, psiquiátrico o similares

Compatible temporalmente

Cuando la prestación se compatibilice con el Servicio de Centro de Atención Diurna (CAD), con el Servicio de Atención Ocupacional, con el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) o con las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, se suspenderá la prestación o la cuantía de la prestación económica sufrirá la siguiente reducción:

– SAD: 20% deducción.

– CAD o Atención ocupacional: 50% deducción.

– CAD o Atención ocupacional + SAD: 60% deducción.

– Estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares:

Suspensión temporal en caso de más de 2 meses de estancia continuada.

2. A través del Programa Extean:

Las ayudas económicas para favorecer la vida independiente son incompatibles con la utilización de cualquier servicio residencial o la prestación económica vinculada a dicho servicio de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, excepto el servicio de estancias temporales, previamente autorizado por el Departamento de Política Social.

Estas prestaciones son compatibles con el resto de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Determinación de la prestación

1. A través de la Ley 39/2006:

La cuantía de la prestación se determinará en función de los rendimientos declarados o comprobados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto por parte de la persona solicitante como del resto de los miembros de la unidad convivencial. Así se podrá percibir el 100% o reducir un 10%, 20% o 30% conforme a la siguiente tabla:

Rendimientos de la persona beneficiaria

Porcentaje de la cuantía máxima

Superior al 400% SMI

%70 / 70%

De 300,01% a 400% SMI

%80 / 80%

De 250,01% a 300% SMI

%90 / 90%

250% SMI o inferior

%100 / 100%

2. A través del Programa Extean:

Se aplica el mismo baremo de capacidad económica recogido en el acuerdo del Consejo de Diputados regulador de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de modo que, la cuantía se determinará siguiendo lo previsto para el acceso a la prestación a través de la Ley 39/2006.

El importe máximo de la ayuda no superará el precio máximo establecido para un servicio de atención residencial para personas con necesidades similares a las de la persona solicitante.

Esta ayuda es complementaria a cualquier otra ayuda concedida por cualquier Administración Pública para la misma finalidad (especialmente los complementos de gran invalidez, de asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75%, necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva o subsidio por ayuda de tercera persona LISMI).

Deducciones de la cuantía a percibir

1. A través de la Ley 39/2006:

Se practicarán las deducciones previstas en el régimen de compatibilidad/incompatibilidad: Servicio de Ayuda a Domicilio (20% deducción) / Centro de Atención Diurna o Atención Ocupacional: (50% deducción) / Centro de Atención Diurna o Atención Ocupacional más Servicio de Ayuda a Domicilio (60% deducción).

Además, se deducirá del importe resultante si se percibe cualquier otra prestación de análoga naturaleza de carácter público:

1. Complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente absoluta.

2. Complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.

3. Complemento por necesidad de tercera persona de pensión de invalidez no contributiva.

4. Subsidio de ayuda de tercera personas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

2. A través del Programa Etxean:

Minoración de todas las ayudas públicas que el solicitante reciba para la misma o similar finalidad.

Abono de la prestación

1. A través de la Ley39/2006:

El abono se realizará mensualmente, a mes vencido en la cuenta de abono designada en la solicitud por la persona en situación de dependencia. Excepcionalmente podrá pagarse a persona distinta de la persona perceptora:

– Menores de edad: padres o tutores legales.

– Personas con incapacidad judicial: tutor/a.

Dentro del primer trimestre de cada año se deberá presentar una declaración de que las condiciones que originaron el derecho a la prestación se mantienen, aportando los documentos necesarios y la justificación del gasto real realizado en el año inmediatamente anterior, que nunca podrá ser inferior a la cuantía de la prestación recibida.

2. A través del Programa Extean:

Se devengará por meses naturales enteros con efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud ante los servicios sociales municipales, siempre y cuando a esa fecha la persona solicitante reúna todos los requisitos exigidos para la concesión de esta ayuda, incluida la contratación y el alta en la seguridad social de la persona que presta la asistencia personal. En caso contrario, la concesión de la ayuda surtirá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a haber acreditado el cumplimiento de los citados requisitos.

La tramitación del expediente de pago se realizará siempre previa remisión al Departamento de Política Social de la correspondiente justificación.

Para la justificación de la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa del hecho que motivó su otorgamiento y de los gastos ocasionados, y en todo caso, como mínimo, lo siguiente:

a) Documentación acreditativa de la ejecución del objeto de la subvención según la solicitud presentada en su día.

b) Justificantes de gasto:

– Como norma general, facturas de los gastos originados con motivo de la realización del objeto de la subvención por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado. Se aceptarán sólo facturas originales o, en su defecto, fotocopia compulsada por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Declaración responsable con mención expresa de ayudas recibidas de otras instituciones tanto públicas como privadas. En caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se manifestará expresamente tal circunstancia.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

Los servicios sociales de base serán los encargados del seguimiento de la prestación.

Observaciones

El Programa Etxean se financia con cargo a los créditos consignados para dichas finalidades en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

VIZCAYA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Normativa

· Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2009 de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

· Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 103/2013, de 23 de julio por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.

· Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 179/2013, de 10 de diciembre, por el que se determinan en el Territorio Histórico de Bizkaia las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y vinculada al servicio foral residencial.

· Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 44/2015, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 103/2013, de 23 de julio por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.

Objeto

Contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número mínimo de horas semanales según grado de dependencia, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación, al trabajo, o a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

El número mínimo de horas semanales que se deberá contratar a una persona en calidad de asistente personal dependerá del grado de dependencia, siendo de 5 horas semanales para los grados III, 4 horas/semanales para los grados II y 3 horas semanales para los grados I.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

a) Ser persona mayor de 16 años emancipada legalmente, o ser mayor de 18 y menor de 65 años.

A los efectos de obtener la condición de persona beneficiaria, será necesario probar la emancipación mediante inscripción de la misma en el Registro Civil.

Quienes, al cumplir 65 años, fueran personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal, continuarán siéndolo, sin límite de edad.

b) Tener reconocida la condición de persona dependiente en grado III, grado II, grado I con 40 a 49 puntos; o en grado I con 25 a 39 puntos valorada con un grado de discapacidad, igual o superior, al 33%.

A partir del 1 de julio de 2015, serán personas beneficiarias de la prestación económica de asistencia personal, las personas dependientes en Grado I con 25 a 39 puntos, sin necesidad de tener la valoración de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones a la persona asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

d) Tener prescrito en el PIA esta prestación.

e) Aportar un Plan Individual de Vida Independiente, que deberá tener como contenido mínimo:

- Descripción de la situación de convivencia.

- Actividades ocupacionales o laborales que realiza la persona.

- Actividades de participación comunitaria que realiza la persona.

- Estimación del número de horas de atención que requiere para cubrir sus necesidades.

- Organización del conjunto de los cuidados.

- Necesidades de atención, detallando las funciones de la persona asistente personal:

A. TAREAS PERSONALES, serán todas aquellas que están relacionadas directamente con la persona, tales como:

- Aseo

- Vestido

- Ayuda en la alimentación

- Transferencias en cama.

- Movilizaciones.

- Ayuda en las necesidades fisiológicas.

B. ACOMPAÑAMIENTO Y ASISTENCIA

- En casa

- En el trabajo

- En la calle

- En los viajes

- En las actividades de ocio

- En el tiempo de vacaciones

- Consultas médicas

- Estancias en hospital.

- Paseos.

C. CONDUCCION

- Desplazamientos médicos

- Visitas familiares

- Actividades de ocio

El importe de la prestación de asistencia personal destinado a las funciones recogidas en la letra A, no pueden representar el 75% o más de las horas de asistencia personal contratadas, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria.

Se entenderán expresamente excluidas la realización directa de las siguientes actividades:

A. Relacionadas con la alimentación.

- Preparación de comidas.

- Compra de alimentos

B. Relacionadas con el vestido:

- Lavado y colgado de ropa en el domicilio

- Repaso de ropa

- Ordenación de ropa

- Planchado de ropa en el domicilio

- Compra de ropa

C. Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

- Limpieza y mantenimiento de la vivienda (polvo, suelos, baño…)

- Hacer la cama y cambio de ropa de cama.

- Limpieza armarios exteriores e interiores, limpieza de cocina…

f) Presentar un contrato con una empresa prestadora de servicios de asistencia personal o directamente con una persona asistente personal. El contrato será exclusivamente de asistencia personal, y deberán quedar expresamente identificadas:

  • Las funciones de la persona asistente personal conforme a la distribución establecida en la letra e).
  • Las horas mensuales por las que ha sido contratado.
  • El salario mensual y anual.

Requisitos a cumplir por el AP

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en el Estado español.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para las personas cuidadoras profesionales.

d) Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la persona dependiente, conforme a modelo del Anexo II del Decreto Foral 44/2015.

e) No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; ser la persona que realiza el acogimiento, ni tutor/a legal de la persona dependiente.

f) A efectos de la concesión de la prestación económica, si el contrato se realiza con una entidad prestadora de servicios de asistencia personal, ésta deberá estar inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Órganos competentes

La Sección de Valoración y Orientación de la Dependencia del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia será la encargada de garantizar.

Procedimiento

Solicitud . La solicitud inicial se presentará siempre en los Servicios Sociales de Base del municipio en el que se encuentre empadronada la persona solicitante. El personal técnico en Trabajo Social del Servicio Social de Base, a la vista de la solicitud recibida y vistas las circunstancias del caso, emitirá, en los casos en que considere oportuno, un informe social.

Valoración . Recibido el expediente en el Departamento de Acción Social, los equipos de valoración se pondrán en contacto telefónicamente para concertar el día y la hora en la que acudirán al domicilio de la persona solicitante a realizar la valoración. Los equipos de valoración competentes compuestos por profesionales médicos, psicólogos/as y trabajadores/as sociales, acudirán al domicilio de la persona que ha solicitado la valoración en la fecha y hora indicadas para realizar una evaluación de la situación de dependencia.

Dichos profesionales efectuarán los reconocimientos, entrevistas y demás pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes para evaluar cómo se desenvuelve la persona en la realización de las actividades de la vida diaria.

Durante la visita domiciliaria se realizará, asimismo, una recogida de información necesaria para la planificación de los servicios y prestaciones que puedan ser más adecuados a la situación de la persona valorada.

Especial relevancia tiene la valoración del entorno en el que vive la persona para poder realizar esta orientación de servicios y prestaciones.

Tras ello, se elevará la correspondiente propuesta de resolución al diputado/a foral de Acción Social una vez emitido el informe de los equipos de valoración, el dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes, cuando sea procedente (supuestos de declaración de persona sin grado reconocible, y todos aquellos supuestos de especial complejidad técnica) y, realizado, en su caso, el oportuno trámite de audiencia.

Comunicación resolución del grado de dependencia. Vista la propuesta de resolución, el/la diputado/a foral de Acción Social dictará Orden Foral resolutoria del procedimiento, y se notificará la misma, con indicación de los recursos procedentes, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la solicitud en el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

La resolución también deberá ser notificada al Servicio Social de Base correspondiente al lugar de empadronamiento.

Elaboración del PIA .

Los servicios sociales especializados con el concurso de los Servicios Sociales de Base, establecerán un PIA en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.

Si el interesado lo indicara expresamente en el momento de la formalización del PIA, la solicitud del servicio o prestación a que tenga derecho se tendrá por efectuada, una vez ratificada por el Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia.

Comunicación de la asignación de la prestación .

Emitida Orden Foral de aprobación del PIA en la que se prescriba como modalidad de intervención más idónea la prestación económica de asistencia personal, se asignará a cada expediente una persona coordinadora del caso y se le requerirá para que en el plazo de 15 días aporte:

· Plan Individual de Vida Independiente.

· Contrato de asistencia personal

· En su caso, certificado de alta en la Seguridad Social, de la persona asistente personal

· Declaración responsable y autorizaciones de los Anexos II y III del Decreto Foral 44/2015.

Verificado el cumplimiento de todos los requisitos e instruido el expediente el/la diputado/a foral de Acción Social dictará la oportuna Orden Foral, concediendo o denegando la prestación solicitada, y efectuándose la notificación en los términos señalados por la Ley 30/1992.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de valoración de la dependencia, solicitud de revisión de la valoración de la dependencia, solicitud de revisión del Programa Individual de Atención, solicitud de prestación de asistencia personal o cualquier otro supuesto que conlleve la apertura de un expediente de prestación de asistente personal, haya tenido entrada en el registro de la Diputación Foral de Bizkaia.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Tendrán la consideración de servicios compatibles con la prestación económica de asistencia personal, los siguientes:

1. El servicio de Teleasistencia.

2. El Servicio de Atención Diurna, Centro de Día privado y recursos similares del ámbito sanitario-privado y de la red de Osakidetza, así como aquellos en que se desarrollan actividades de ocio o tiempo libre.

3. El Servicio de Ayuda a domicilio.

4. El Servicio de Atención Diurna, Centro de Día público o Centro Ocupacional.

5. El Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas.

6. El Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas con Atención Diurna, o Centro Ocupacional.

7. El ingreso en unidades residenciales socio-sanitarias de la red foral o centros sanitarios, cuando la estancia no supere los 30 días naturales al año.

8. Los centros de promoción de la autonomía personal, integrados dentro de la red pública foral de titularidad pública, convenidos, contratados o concertados con la Diputación Foral de Bizkaia.

9. En los supuestos de estancias residenciales con carácter temporal se compatibilizaran con la prestación de asistente personal, cuando la estancia residencial no supere los 30 días naturales por año.

Determinación de la prestación

1. A la cuantía máxima vigente para cada ejercicio, se le aplicará un coeficiente reductor, atendiendo a la capacidad económica de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Nivel de ingresos anuales

Coeficiente reductor

Hasta 20.000,00 €

0%

De 20.000,01 a 39.999,99 €

10%

De 40.000,00 a 59.999,99 €

20%

De 60.000,00 euros en adelante

25%

El coeficiente reductor podrá ser modificado anualmente, en cada ejercicio económico para adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

2. A la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará el coeficiente reductor que corresponda, según la persona beneficiaria sea a la vez usuaria de los siguientes servicios:

· Servicio de Atención Diurna, Centro de día público o Centro Ocupacional, se aplicara un coeficiente reductor del 25%.

· Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas, se aplicara un coeficiente reductor del 25%.

· Servicio de Atención Residencial en horario igual o inferior a 16 horas con Atención Diurna, o Centro Ocupacional, se aplicará un coeficiente reductor del 50%.

3. De la cuantía de la prestación económica resultante tras la aplicación, en su caso, de los coeficientes reductores de los apartados anteriores, se deducirán las recogidas en el siguiente apartado., así como cualquier otra de análoga naturaleza.

4. La cuantía que proceda reconocer a la persona beneficiaria por aplicación de las reglas anteriores, en ningún caso será inferior al 25 por 100 de la cuantía máxima correspondiente a su grado y puntos de dependencia, establecida anualmente.

Deducciones de la cuantía a percibir

· El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

· El complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75% (artículo 182 bis 2.c del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

· El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva ( artículo 145 -6 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

· El subsidio de ayuda a tercera persona LISMI ( artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Abono de la prestación

El pago será mensual abonándose 12 mensualidades.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

El Departamento de Acción Social de la Diputación Bizkaia, en cualquier momento podrá comprobar si se siguen reuniendo los requisitos y cumpliendo las exigencias establecidas para el reconocimiento de esta prestación. Con carácter general se realizará un seguimiento anual.

Observaciones

Principado de Asturias


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PRINCIPADO DE ASTURIAS

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Normativa

· Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

· Resolución de 28 de junio 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y la determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias.

· Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad, por la que se regulan los órganos de valoración a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Objeto

Contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que facilite el acceso a la educación, al trabajo, así como la participación en asociaciones y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria de las personas dependientes.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

No se regulan requisitos específicos en la Resolución de 28 de junio 2013.

Por su parte, el Decreto 68/2007 establece los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Para las personas menores de tres años, estar acreditados en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, y disposiciones dictadas para su desarrollo.

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Además de los requisitos anteriores, las personas solicitantes deberán tener su residencia en cualquier concejo de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos a cumplir por el AP

La contratación de la asistencia personal podrá realizarse mediante un contrato con empresa privada debidamente acreditada, o directamente a través de contrato con el asistente personal. En este último supuesto, el asistente personal deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Mayoría de edad para trabajar.

b) Residencia legal en España.

c) No ser el cónyuge o pareja de hecho de la persona dependiente, ni tener con él una relación de consanguinidad, afinidad o adopción.

d) Estar dado de alta en régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

e) Reunir las condiciones de formación específicas para el desempeño de su trabajo.

Órganos competentes

Corresponde a los Centros de Servicios Sociales y a las Unidades de Trabajo Social del Concejo de residencia de las personas solicitantes, la información, la recepción de solicitudes y traslado de las mismas al órgano de valoración, así como la colaboración, en su caso, en la realización del PIA.

Por otro lado, corresponde a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda la valoración de la situación de dependencia, a través del Servicio de Atención a la Dependencia, así como la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006.

Procedimiento

Solicitud. Se presentará en el registro de los servicios sociales generales correspondientes al Concejo donde se encuentre la residencia de la persona interesada, junto con la documentación obligatoria. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos trasladarán la solicitud al Equipo de Servicios Sociales Territorial de Área correspondiente de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda en el plazo de diez días.

Valoración . El Equipo de Servicios Sociales Territorial notificará a la persona solicitante el día y hora en que los profesionales del órgano de valoración acudirán al lugar de residencia de ésta, para efectuar los reconocimientos o pruebas pertinentes y aplicar el baremo de dependencia.

El órgano de valoración de la dependencia emitirá dictamen sobre el grado y nivel de dependencia.

El dictamen será enviado a la Sección de Prestaciones de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, quien tramitará la resolución en la que se reconoce el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante.

Comunicación resolución del grado de dependencia. El/la titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, dictará la correspondiente resolución sobre el grado de dependencia y servicios o prestaciones que le pudieran corresponder.

Dicha resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los servicios sociales generales del concejo en el que resida la persona solicitante.

Programa Individual de Atención . Tras obtener la resolución, se iniciará de oficio el procedimiento para la aprobación del PIA, cuya primera fase es la determinación de la capacidad económica. Para ello, se accederá a las bases de datos necesarias, previa autorización aportada por la persona dependiente en el momento de cursar su solicitud.

El Servicio de Prestaciones informará al Equipo Territorial de la cuantía económica que corresponde en la prestación económica para asistente personal.

El PIA se determinará por los/as trabajadores/as sociales de los Equipos Territoriales, con el visto bueno del coordinador/a del Equipo. En su elaboración se dará participación y, en su caso, la posibilidad de elección, entre las alternativas propuestas, a la persona beneficiaria o a su representante y, en su caso, a su familia o entidades tutelares que le represente.

Comunicación de la asignación de la prestación . Elaborado el PIA se dictará resolución por quien ostente la titularidad de la Consejería de Bienestar y Vivienda aprobando el mismo y se notificará a la persona solicitante o a sus representantes. Su aprobación se comunicará, para su seguimiento, a los servicios sociales generales competentes.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí, y con los servicios incluidos en el catálogo, salvo con los siguientes:

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.

b) Servicios de promoción de la autonomía personal.

c) Servicio de teleasistencia.

d) Servicio de atención residencial temporal, por descanso de la persona cuidadora o del centro prestador del servicio principal, por un período máximo de 30 días al año en centro público o privado concertado o en su caso.

Determinación de la prestación

La cuantía mensual de la prestación económica no podrá en ningún caso, ser superior a la aportación del beneficiario por el coste del servicio que recibe, y será del 100% de la cantidad máxima establecida en el Real Decreto que fije las cuantía anuales, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual.

Cuando la capacidad económica de la persona dependiente sea superior al IPREM mensual, la cuantía mensual de la prestación económica se establecerá en función del coste del servicio y la capacidad económica (se valorará de acuerdo con la renta y el patrimonio de la persona interesada según lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley 39/2006), de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR + CM-CEB

Donde:

CPE: Cuantía de la prestación económica.

IR: Coste del servicio (tomando como referencia el precio público establecido)

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del IPREM mensual. La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

Deducciones de la cuantía a percibir

Se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, siendo las siguientes:

a) El complemento de gran invalidez.

b) El complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.

c) El complemento de necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.

d) El subsidio de tercera persona.

Abono de la prestación

El abono de las prestaciones económicas se realizará mensualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o su representante legal, de la que ha de ser titular, y previa acreditación por parte de ésta del cumplimiento de los requisitos según lo establecido en la presente resolución.

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria con anterioridad al pago de las prestaciones devengadas, éstas podrán ser satisfechas a la persona designada como representante de la comunidad hereditaria.

Para proceder al abono de la prestación económica de asistencia personal, será necesario presentar:

- Original de las facturas expedidas por la empresa o entidad privada o por el propio asistente personal, en su caso.

- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria, conforme al modelo establecido.

Las personas beneficiarias de esta prestación económica deberán justificar el mantenimiento de los requisitos establecidos para la percepción de las mismas, siempre que así lo requiera la Consejería competente, mediante la presentación de la siguiente documentación: originales de las facturas emitidas por los servicios prestados durante el año correspondiente por importe igual o superior a la cuantía máxima establecida para dicha prestación.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

Los servicios sociales especializados dependientes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, los generales dependientes de la Entidad Local correspondiente serán los responsables del seguimiento de la correcta aplicación del PIA en su ámbito territorial y de su adecuación, en su caso, a la situación del beneficiario.

Observaciones

Región de Murcia


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MURCIA

Vía de acceso

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Normativa

· Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

· Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

Objeto

Destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal durante un número de horas, que posibiliten mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia, a fin de facilitarles el acceso a la educación o al trabajo, así como a una vida más autónoma y normalizada.

Requisitos a cumplir por el beneficiario

Los requisitos específicos para acceder a esta prestación son:

a) Tener reconocido cualquier grado de dependencia[20].

b) Que la persona beneficiaria, por si misma o a través de su representante legal, tenga capacidad para determinar los servicios que requiere, para ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

c) Que el PIA determine la adecuación de esta prestación.

Debe abonarse una tasa [ T-172.1 (30,60 €)] en los casos en que se solicite la dependencia por primera vez, o bien cuando se solicite una revisión de grado de dependencia por empeoramiento o mejoría. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento o revisión del grado de dependencia.

La solicitud se tramitará cuando se realice la autoliquidación de la tasa.

Están exoneradas de su pago, aquellas personas cuyas unidades familiares no superen los ingresos mensuales reflejados a continuación:

Miembros de la familia

Ingresos mensuales

IPREM 2014

1

532,51 €

100%

2

852,00 €

160%

3

1.198,14 €

225%

4

1.384,00 €

260%

5 o más

1.597,53 €

300%

Requisitos a cumplir por el AP

El/la asistente personal, como trabajador que, directamente o a través de una empresa, presta servicios a la persona beneficiaria con la finalidad establecida en los artículos anteriores, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No ser cónyuge, ni persona unida por análoga relación de afectividad o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Residir legalmente en España.

d) Prestar sus servicios mediante contrato con empresa especializada, o directamente, en virtud de contrato laboral o de prestación de servicios con la persona beneficiaria, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del mismo, propuestas por la persona beneficiaria y, en su caso, las cláusulas de confidencialidad que se establezcan.

e) Cumplir con las obligaciones relativas a su afiliación y alta establecidas en materia de Seguridad Social cuando la relación entre la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en un contrato laboral o de prestación de servicios.

f) Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal establecidas en el PIA.

g) En el caso de que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios a través de empresa especializada, ésta habrá de reunir los requisitos adecuados en materia de acreditación de Centros y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Órganos competentes

Corresponde a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de la Consejería de Sanidad y Política Social.

Procedimiento

Solicitud . La solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación exigida por el art. 7 del Decreto 74/2011, incluido el impreso para autoliquidación e ingreso de la tasa T-172.1, se dirigirá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y se podrá presentar en el registro correspondiente del Instituto Murciano de Acción Social, o en el registro correspondiente de la Consejería competente en materia de política social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

La instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos:

a) Valoración de la situación de dependencia.

b) Dictamen sobre grado y nivel de dependencia.

Valoración . La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión notificará al interesado el día y la hora en que haya de realizarse la valoración de la situación de dependencia. Dicha Valoración se realizará por un equipo en el que se integrará el personal definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, perteneciente al área sanitaria y, en su caso, psicosocial.

Una vez efectuada la valoración, este equipo emitirá un dictamen técnico, que deberá contener el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia, los cuidados que la persona pueda requerir y aquellos otros extremos que se consideren relevantes.

Comunicación resolución del grado de dependencia . La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, basándose en el dictamen técnico, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento de la situación de dependencia, determinando los servicios o prestaciones económicas que, con carácter general, corresponden a la persona solicitante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia será de seis meses, a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de menores de tres años, será de 30 días naturales.

Estos plazos máximos para resolver podrán suspenderse o ampliarse por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartados 5 y 6, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Elaboración del PIA . Una vez reconocida la situación de dependencia, se procederá por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, al reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD mediante la elaboración del PIA. En su elaboración se tendrá en cuenta la alternativa u opción preferente elegida por la persona beneficiaria o, en su caso, por su familia o entidades tutelares que le representen.

Para la elaboración del PIA, se solicitará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la persona interesada la realización de un informe social, en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia y se concrete, con la participación del interesado, el servicio o prestación económica que se considere más adecuado, de entre los que le correspondan en función de su grado y nivel. La remisión de dicho informe junto con la documentación presentada por el interesado, deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes desde su petición.

La Comisión para la elaboración del PIA, teniendo en cuenta los datos obrantes en el expediente (el dictamen técnico y el informe social, entre otros), emitirá un informe en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado.

Esta Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión o por persona en quien delegue y de la que formarán parte:

a) Un representante del Servicio competente en materia de personas mayores.

b) Un representante del Servicio competente en materia de personas con discapacidad.

c) Dos representantes del órgano competente en materia de dependencia.

d) Un representante de la Dirección General competente en materia de pagos de las prestaciones económicas.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución de PIA.

Dicha propuesta deberá ser notificada a la persona interesada y, en su caso, a su familia o entidades tutelares que le representen, cuando incluya servicios o prestaciones económicas que difieran de la opción preferente solicitada para que, en el plazo de diez días, el beneficiario o su familia elijan entre las alternativas propuestas.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor (la Comisión para la elaboración del PIA) elevará su propuesta de resolución de PIA a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

Comunicación de la asignación de la prestación . La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión una vez examinada la propuesta de resolución de PIA, lo aprobará, mediante resolución expresa, en la que se reconocerá el derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, determinando aquellos que correspondan a la persona en situación de dependencia, en función de las disponibilidades de recursos y prestaciones de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e incorporando en su caso, los servicios que ya esté disfrutando el interesado como recursos de atención a la dependencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD será de seis meses, que se computará desde la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Este plazo podrá suspenderse o ampliarse por dicha Dirección Gral. de conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartados 5 y 6, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Incompatibilidad con otras prestaciones

La prestación económica de asistente personal será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del SAAD, salvo con el servicio de teleasistencia. En el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que le corresponda.

Determinación de la prestación

Para determinar la participación económica de los beneficiarios en el coste de las prestaciones del SAAD, se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación de dependencia reconocida y la capacidad económica del mismo (se calculará valorando la renta y el patrimonio de la persona interesada).

Los beneficiarios del SAAD cuya capacidad económica no supere el IPREM estarán exentos de contribuir al coste económico de las prestaciones y servicios asignados, excepto en el supuesto de que se les preste servicio de atención residencial.

En caso de superar el IPREM, la cantidad a percibir se calculará aplicando la siguiente fórmula matemática:

P = A (11I - R) / 10 I

Donde: P = Prestación económica que recibe el beneficiario en euros.

A= Prestación económica fijada anualmente, en euros.

R = Capacidad económica del beneficiario en euros.

I = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Se garantiza que los beneficiarios de la prestación económica de asistencia personal perciban, en todo caso, el cuarenta por ciento de la cuantía establecida anualmente para esta prestación económica. No obstante, cuando la contratación de una asistencia personal tenga por finalidad facilitar al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, dicho porcentaje será del cincuenta por ciento de la cuantía establecida anualmente para esta prestación económica, salvo que se le haya reconocido algún tipo de compatibilidad con las prestaciones económicas o servicios del catálogo, en cuyo caso, se podrá reducir hasta el veinticinco por ciento.

Deducciones de la cuantía a percibir

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de la cuantía de las prestaciones económicas a reconocer, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad o de otros sistemas de protección pública En concreto, se deducirá el complemento de Gran Invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1082, de 7 de abril , de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)[21].

Abono de la prestación

Se abonará mensualmente.

Órgano encargado del seguimiento y control del recurso

Corresponde a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de la Consejería de Sanidad y Política Social.

Con carácter general, se realizará un seguimiento anual.

Observaciones